lunes, septiembre 08, 2008

Ordenanza Nº 1838/08 - Capilla Colegio San José

Ordenanza que declara Patrimonio de la ciudad a la Capilla del Colegio San José.
Aprobada, con modificaciones, en la sesión ordinaria del 8 de setiembre.

Proyecto Original

Visto:

La Ordenanza N° 1673/06, el centenario del Colegio San José y la necesidad de preservar para las generaciones futuras el patrimonio edilicio de la ciudad de Sunchales, y;

Considerando:

Que la fundación del Colegio San José se remonta a marzo de 1908, cuando cinco hermanas de la Congregación de Santa Marta de Romans, con sede en Francia, llegan a Sunchales habiendo sido llamadas por el padre Serafín Michelini, para fundar un Colegio católico de niñas;

Que el 1º de abril de 1908, las Hermanas inician la actividad educativa en el Hotel Toscano ubicado en 25 de Mayo y San Martín, trasladándose, al poco tiempo, a la que definitivamente sería su casa sobre Estanislao López y Juan B. Justo;

Que antiguamente el solar pertenecería a los Sres. Carabelli y durante muchos años fue un conservatorio de música, cuyas paredes estaban adornadas con frescos que representaban a Santa Cecilia y a otros jóvenes tocando instrumentos, realizados por un artista sunchalense;

Que su primera directora fue Sor Lucía de los Ángeles, una joven religiosa, secundada por otras cuatro hermanas que sostenían que el colegio, dedicado a San José, era una obra de porvenir para la población, en su mayoría “italiana, simpática, cordial y religiosa”;

Que, en los comienzos, 70 niñas frecuentaban las clases y la actividad educativa abarcaba manualidades, pintura, idioma francés, jardín maternal, corte y confección, y enseñanza primaria;

Que el primer oratorio o capilla se ubicaba en lo que actualmente es el salón de la biblioteca, en la esquina sureste del edificio;

Que en 1933 se comenzó a utilizar la Capilla, de elegante silueta, cuyas ojivas y siluetas sugieren reminiscencias góticas;

Que en 1934 se le solicita al Arzobispado de Santa Fe la facultad para erigir el Vía Crucis en la capilla;

Que en 1947 un grupo de vecinos aportó los fondos necesarios para proceder a la colocación del cielo-raso y la terminación del Presbiterio, y se autorizó la disposición del Santísimo Sacramento en una habitación destinada a oratorio;

Que el estilo de la construcción de la Capilla y sus dimensiones hacen que se destaque entre las construcciones de la ciudad;

Que la conservación de los elementos del patrimonio urbano que recuerden sus orígenes es importante para la construcción y consolidación de la identidad de la ciudad;

Que el Estado, en sus distintas esferas de acción, debe actuar en consecuencia para preservar aquellos lugares que merecen conmemoración permanente y que por su valía deben conservarse en el tiempo;

Que la Ordenanza N° 1673/06 tiene por objeto constituir el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de Sunchales (PCS);

Que en su Art. 7° sostiene que el Concejo Municipal es uno de los organismos asesores que podrá sugerir la inclusión de bienes al Patrimonio Cultural Sunchalense;

Por todo ello,

Ordenanza Nº 1838/08

Art. 1°) Dispónese la inclusión de la Capilla del Colegio San José, ubicada en calles Juan B. Justo y Bolívar, al Patrimonio Cultural Sunchalense, en consideración de su destacada historia y de sus valores arquitectónicos, que la distinguen entre las edificaciones de la ciudad.

Art. 2°) La Municipalidad de Sunchales colocará una placa en el ingreso a la capilla en cuyo texto expresará "CAPILLA DEL COLEGIO SAN JOSE - PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD - MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES”.

Art. 3°) Autorízase al D.E.M. a efectuar las gestiones necesarias para la conservación del citado inmueble y considerar, junto con la Asociación Civil del Colegio San José, la integración del mismo a proyectos culturales y de visita.

Art. 4°) Comuníquese la presente distinción a la Secretaría de Cultura de la Nación, a la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, al Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, a la Dirección Provincial de Patrimonio y al Archivo General de la Provincia de Santa Fe.

Art. 5°) De forma.

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