lunes, mayo 26, 2008

Proy. Minuta - Uso del Transporte para personas con discapacidad

Proyecto de minuta de comunicación que solicita al D.E.M. informe fechas, horarios, pasajeros y motivos que llevaron a la utilización del transporte institucional para personas con discapacidad; especialmente, en aquellas ocasiones en las que se imposibilitó la asistencia de las mismas a los establecimientos educativos, laborales y de rehabilitación.
Presentado en sesión ordinaria el 26/5/08. Sometido a votación. A favor: Mosso, Bertoglio y Ghione. En Contra: Gallardo, Balduino y Longoni. NO APROBADO.

Visto:

El transporte institucional adquirido con fondos de la Ley de Cheques N° 25.730; y

Considerando:

Que el mismo fue gestionado mediante la presentación de un proyecto aprobado por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad (CO.NA.DIS) cuyo objetivo fue adquirir un minibús para el transporte de personas con discapacidad de manera de garantizar que las mismas lleguen a las instituciones educativas, laborales o de rehabilitación que existen en la ciudad;

Que el subsidio obtenido se formuló en el marco del Programa “Transporte Institucional” de CO.NA.DIS cuyos objetivos son:
• Posibilitar la participación social plena que permita hacer uso de los servicios de salud, educación, trabajo y esparcimiento, a las personas con discapacidad en situación de pobreza, con el objeto de evitar el aislamiento y garantizar el acceso a una mejor calidad de vida.
• Facilitar el traslado y desplazamiento de personas con discapacidad en situación de pobreza, mediante la organización de redes de movilidad, operadas por Organismos Gubernamentales y/u Organizaciones de la Comunidad sin fines de lucro.
• Promover estrategias de organización para uso racional y pleno de los transportes.

Que la unidad deberá ser utilizada únicamente para el traslado de personas con capacidades diferentes, en los horarios y fechas convenidos, y sólo podrá ser afectado para otros fines siempre y cuando no perjudique el cumplimiento de los objetivos que marca el programa;

Que el Régimen Nacional de Protección al Discapacitado -Ley 22.431- establece la obligatoriedad de promover y asegurar un sistema de protección integral al discapacitado, que involucra la participación de distintas esferas del Gobierno y la Comunidad, requiriéndose una planificación operativa y actualizada para hacer eficiente y justa la acción del Estado;

Que la imposibilidad de desplazamiento aísla a las personas con discapacidad y restringe sus posibilidades de integración ya que desean ante todo participar plenamente en la sociedad: moverse, sentirse y ser tratados como los demás;

Que el Estado no debe menoscabar los derechos de aquellos en situación de vulnerabilidad sino que su función debe ser la de generar oportunidades de integración y crear las condiciones apropiadas para avanzar hacia la ciudadanía plena de las personas con discapacidad;

Que se cuenta con información sobre el uso de la unidad para la asistencia a reuniones en distintas ciudades privando ese día a niños y jóvenes del transporte y el acceso a las instituciones;

Por todo ello,

Proyecto de Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe las fechas, horarios, pasajeros y motivos que llevaron a la utilización del transporte institucional para personas con discapacidad; especialmente, en aquellas ocasiones en las que se imposibilitó la asistencia de las mismas a los establecimientos educativos, laborales y de rehabilitación.

Asimismo, requiere al D.E.M. limite el uso del vehículo a los fines originales, en el marco del programa de aplicación, para que las personas con discapacidad puedan acceder a los distintos servicios que cubren sus necesidades de atención específica.

2 comentarios:

Mario B. dijo...

MISERABLES!!!!!!!

No aflojes, Ceci!
Jamás.

Mario B. dijo...

MISERABLES!!!!!!!!!!!!!!!!

No aflojes, Ceci!
Jamás