lunes, mayo 21, 2007

Ordenanza N° 1753/07 - Creación del Área de la Mujer

Ordenanza que dispone la creación del Área de la Mujer, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social. Presentada en sesión ordinaria el 14/5/07. Aprobada el 21/5/07. 

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Visto:

La necesidad de contar con un espacio institucional que genere políticas de promoción de la ciudadanía de las mujeres, fomentando el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, así como también el desarrollo de su autonomía y expresión de sus intereses y demandas, con el fin de aportar medidas integrales dirigidas a conseguir la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres; y,

Considerando:

Que la construcción de una convivencia democrática debe ser la premisa que guíe la implementación de políticas públicas para que el Estado local se constituya en promotor de la integración, los derechos y la equidad;

Que la incorporación de la perspectiva de género a la cosa pública fue adquiriendo mayor fuerza en estos años, formando parte de un intenso debate que se abrió en las últimas décadas, promovido por diversos movimientos de mujeres y organizaciones feministas;

Que la institucionalización de un área que atienda específicamente a la cuestión de género apunta a abordar, desde la esfera del Estado, la diversidad de situaciones que impliquen discriminación, exclusión y violencia contra las mujeres;

Que debe ser un compromiso de los gobiernos trabajar con continuidad y exhaustivamente estas problemáticas para revertir la desigualdad del género femenino mediante la producción de un cambio cultural;

Que se deben elaborar estrategias en pos de equiparar las relaciones de poder, ideando acciones que tiendan a equilibrar las diferencias y desigualdades por las que transitan las mujeres;

Que esas acciones precisan, para su eficacia y buen funcionamiento, del compromiso de diferentes instancias municipales y no municipales;

Que el género es transversal a una gran variedad de políticas y necesita, por lo tanto, cierta cooperación o empatía del resto de las áreas involucradas en cada una de las temáticas o problemas que busque afrontar;

Que la capacitación y formación para el cambio cultural, talleres y diversas actividades que se lleven a cabo, apuntan a que la comunidad se repiense en relación a sus vínculos, su vida privada, sus costumbres, y todo aquello que implique el abordaje de las situaciones que conllevan desigualdad entre géneros, poniéndolas de manifiesto y haciéndolas visibles;

Que la defensa de los derechos de las mujeres se halla en el marco de la lucha por los derechos humanos; por lo tanto, la posibilidad de vivir de manera integrada, sin sufrir discriminaciones y con cada vez mayores oportunidades de desarrollo, son cuestiones que deben asumirse como compromiso en pos de alcanzar una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades;

Que debe incentivarse y fomentarse la participación de las mujeres en diferentes espacios públicos, dado que las acciones que se planifiquen y se pongan en práctica apuntarán a trabajar en pos de la construcción de una ciudad inclusiva e integrada y de una sociedad protagonista en el debate, la definición y la implementación de políticas públicas;

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales PS- FPCyS presenta a consideración del Concejo Municipal el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1°) Créase el Área de la Mujer, la que dependerá de la Subsecretaría de Promoción Social.

Art.2°) Incorpórase al Art. 6° inc. a) de la Ordenanza N° 1737/07 el siguiente texto:
" a.5. Área de la Mujer.
Tendrá las siguientes funciones, facultades y atribuciones:
• Proponer políticas y programas, y ejecutar acciones de gobierno que garanticen la revalorización del rol de la mujer y la vigencia de medidas destinadas a transformar su realidad social, económica, política y cultural.
• Capacitar a la mujer con el propósito de que cuente con posibilidades reales en el campo laboral, desterrando los condicionamientos que impiden su desarrollo pleno en ese orden.
• Impulsar estudios e investigaciones sobre temas relacionados con la mujer y la familia.
• Establecer relaciones institucionales con entidades que hayan evidenciado preocupación por los temas de la mujer y la familia.
• Impulsar campañas para la prevención y atención de enfermedades específicas.
• Promover el cuidado físico y psicológico en la tercera edad de la mujer.
• Procurar la capacitación intelectual de la mujer a través de la organización de seminarios, cursos y talleres.
• Lograr la activa participación de la mujer en la lucha contra la drogadicción, la pornografía y la violencia sexual.
• Vincularse con organizaciones de mujeres que desarrollen actividades en el ámbito local, provincial y nacional, para desarrollar tareas en común.
• Informar y asesorar sobre la legislación vigente que incluya a la mujer para el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones.
• Ser el canal natural del estudio de toda esta problemática dentro del municipio.
• Realizar campañas publicitarias, de educación y concientización de la población con el fin de incorporar definitivamente a la mujer a la actividad gremial, social y política con participación activa en la defensa de la democracia, la ecología y la paz.
• Coordinar y articular programas y actividades pertinentes a su cometido con otras áreas del Estado Municipal.
• Promover el cumplimiento de los compromisos asumidos por los gobiernos nacional y provincial en beneficio de la mujer, sin perjuicio de impulsar la sanción de normas municipales que faciliten la consecución de los objetivos señalados.
Las funciones establecidas precedentemente no son de carácter taxativo sino meramente enunciativo, teniendo el Área amplias atribuciones para instrumentar los medios que permitan la dignificación y real participación de la mujer en la sociedad."

Art.3°) Incorpórase al Art. 8° inc D) de la Ordenanza 1737/07 el siguiente texto:
"a-5) Área de la Mujer"

Art.4°) Modifícase el Anexo V de la Ordenanza 1737/07, el cual se adjunta al presente.

Art.5°) De forma.

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