lunes, julio 03, 2006

Proy. Ordenanza - Derecho de uso de caminos rurales

Proyecto de Ordenanza que fija un derecho que será aplicado a todas las empresas lácteas que retiren la producción lechera de tambos ubicados en el Distrito Sunchales. Presentado en sesión ordinaria el 03/07/06. Perdió estado legislativo.

Visto:
La nota de fecha 8 de abril de 2005 remitida por el Consorcio Caminero Nº 26 de Sunchales, y

Considerando:
Que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la nota, la solicitud de los productores rurales continúa vigente;

Que la red de caminos rurales del Distrito Sunchales constituye un elemento estructural para el desarrollo actual y futuro de la región;

Que las empresas lácteas recogen diariamente la leche en la zona, aun en días de lluvia;

Que esta tarea suele provocar la rotura de caminos y la destrucción de ripios;

Que varias de las industrias lácteas no realizaron aporte alguno para la realización de la obra, como así tampoco para su mantenimiento; siendo preciso contemplar la situación de aquellas que colaboran con la conservación de los caminos rurales;

Que es necesario para los productores agropecuarios que la red de caminos rurales se conserve en buen estado, resultando imprescindible realizar inversiones en la misma, para su conservación.

Por todo lo expuesto,

PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1º) Incorpórense a la Ordenanza Tributaria Nº 1660/06, Título II, los siguientes artículos:

"CAPITULO XII: USO DE CAMINOS RURALES

Art.97º) Fíjase un derecho que será aplicado a todas las empresas lácteas que retiren la producción lechera de tambos ubicados en el Distrito Sunchales.
Art.98°) El monto recaudado por este derecho será destinado en su totalidad al mantenimiento y conservación de los caminos rurales del Distrito Sunchales.

Art.99º) El monto a abonar por cada empresa láctea estará fijado en una suma equivalente a 25 litros de gas oil por tambo, por mes.

Art.100º) El vencimiento para el pago de este derecho operará todos los días diez (10) de cada mes, y en caso de feriado o no laborable para la Administración Pública, el día hábil inmediato posterior.

Art.101º) Autorízase al DEM a celebrar convenios con el sujeto contribuyente del Art. 97º con el objeto de acordar el pago por del derecho de uso de los caminos rurales del Distrito Sunchales mediante la prestación de servicios de mantenimiento de caminos rurales."

Art.2º) De forma.

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