lunes, septiembre 25, 2006

Ordenanza N° 1713/06 - Registro de Iniciativas Ciudadanas para la Denominación de Espacios Públicos

Ordenanza que crea el Registro de Iniciativas Ciudadanas para la Denominación de Espacios Públicos, el cual tendrá por finalidad generar canales de participación de los vecinos respecto a la denominación de calles, espacios verdes, edificios y sitios urbanos públicos en la ciudad de Sunchales. Proyecto presentado en sesión ordinaria el 05/06/06. Aprobado el 25/9/06. 

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Ordenanza N°1713/06

Visto:

Que la denominación de los sitios urbanos significa una definición en lo relativo a la identidad, los valores y las tradiciones sociales y urbanas que se desean rescatar, preservar y priorizar; y

Considerando:

Que los nombres con que la ciudad identifica los espacios públicos manifiesta una indudable valoración social de distintos hechos, personas y acontecimientos que han marcado la historia de la ciudad, del país y de sus habitantes;

Que la elección de los nombres de los sitios urbanos y su conocimiento por parte de los vecinos y vecinas que habitan la ciudad tienen una fundamental importancia dado que permiten tomar conciencia del protagonismo de distintas personas y hechos que hicieron la idiosincracia de nuestra sociedad;

Que es deseable que las nuevas denominaciones con que cuenten las calles, paseos, plazas y parques de la ciudad representen y sinteticen el pensar y sentir de los habitantes que residen en ella;

Que es importante incentivar a los alumnos de las escuelas a investigar sobre la historia, los valores y la cultura de la ciudad en general o del barrio en particular, para aportar a los fines mencionados;

Que existen ejemplos puntuales en los que distintas organizaciones, escuelas y vecinos en general elevaron sus propuestas para dar nombre a espacios públicos de la ciudad;

Que resulta oportuno establecer mecanismos institucionales que promuevan canales participativos para que los distintos actores sociales de la ciudad intervengan activamente en la designación de nombres de calles, espacio verdes, edificios y sitios urbanos públicos;

Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, dicta la siguiente:

ORDENANZA N° /2006

Art. 1°: Créase el Registro de Iniciativas Ciudadanas para la Denominación de Espacios Públicos, el cual tendrá por finalidad crear canales de participación de los vecinos respecto a la denominación de calles, espacios verdes, edificios y sitios urbanos públicos en la ciudad de Sunchales

Art. 2°: Dispónese que el Registro se conformará con las propuestas de instituciones intermedias, vecinales, escuelas y vecinos en general, tanto en forma individual como grupal, de modo de que éstos puedan proponer y elevar sugerencias sobre denominaciones de espacios públicos

Art. 3°: El Registro será de carácter no vinculante, y no significará obviar la normativa vigente respecto a la aprobación de la nomenclatura de los espacios públicos de la ciudad

Art. 4°: Establécese que las propuestas para conformar el Registro deberán respetar las siguientes condiciones
I.- Los nombres que se impongan a las calles, espacios verdes, edificios y sitios urbanos públicos deberán estar directamente relacionados con la ciudad de Sunchales, o bien revestir una importancia significativa en el orden nacional o universal.
II.-Se deberá cumplir con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, que expresa en su Artículo N°16: "Para sancionar el nombre que se deba dar a las calles, plazas o paseos, o el cambio de nombre de los mismos por el de personas o acontecimiento determinado, se requerirá de los dos tercios de votos de los concejales en ejercicio, si las personas viven o el acontecimiento es actual, y simple mayoría si hubiesen transcurrido cinco años de su fallecimiento o del acontecimiento que lo determina".
III.- La iniciativa deberá ingresar a la Secretaría del Concejo Deliberante acompañada de la biografía de la persona propuesta y toda otra documentación que resultare de utilidad para el análisis de la misma, estableciendo en forma categórica las causas o merecimientos que la justifican. En caso de tratarse de un hecho histórico, ciudades, provincias o países, se deberán aportar sólidos fundamentos del mismo.
IV.- Se simplificará al máximo la designación de los lugares públicos.
V.- Toda propuesta será revestida de estricta reserva, con el fin de preservar la memoria y dignidad de las personas.

Art. 5°: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará el presente Registro de Inciativas Ciudadanas para la Denominación de Espacios Públicos, debiendo contemplar el mismo las siguientes condiciones:
I.- Fomentar la participación de instituciones intermedias, vecinales, escuelas y vecinos en general en la elaboración de propuestas y facilitar la presentación de las mismas.
II.- Promover la tarea de investigación, discusión y propuesta dentro del ámbito escolar, en el marco de los objetivos del presente Registro, fomentando el desarrollo de estas actividades de acuerdo a lo establecido por la presente ordenanza.
III.- Difundir la presente norma entre las organizaciones intermedias de la ciudad, tales como vecinales, escuelas y organizaciones no gubernamentales.

Art. 6°: El Departamento Ejecutivo y el Concejo Municiapl mantienen asimismo las atribuciones y facultades que en esta materia le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

Art. 7°. De forma.

Proyecto de Ordenanza (ORIGINAL)

Visto:

Que la denominación de los sitios urbanos significa una definición en lo relativo a la identidad, los valores y las tradiciones sociales y urbanas que se desean rescatar, preservar y priorizar; y

Considerando:
Que los nombres con que la ciudad identifica los espacios públicos manifiesta una indudable valoración social de distintos hechos, personas y acontecimientos que han marcado la historia de la ciudad, del país y de sus habitantes;

Que la elección de los nombres de los sitios urbanos y su conocimiento por parte de los vecinos y vecinas que habitan la ciudad tienen una fundamental importancia dado que permiten tomar conciencia del protagonismo de distintas personas y hechos que hicieron al crecimiento de nuestra sociedad;

Que es deseable que las nuevas denominaciones con que cuenten las calles, paseos, plazas y parques de la ciudad representen y sinteticen el pensar y sentir de los habitantes que residen en ella;

Que es importante incentivar a los alumnos de las escuelas a investigar sobre la historia, los valores y la cultura de la ciudad en general o del barrio en particular, para aportar a los fines mencionados;

Que existen ejemplos puntuales en los que distintas organizaciones, escuelas y vecinos en general elevaron sus propuestas para dar nombre a espacios públicos de la ciudad;

Que resulta oportuno establecer mecanismos institucionales que promuevan canales participativos para que los distintos actores sociales de la ciudad intervengan activamente en la designación de nombres de calles, plazas, parques, etc.;

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1°: Establécese el Registro de Iniciativas Ciudadanas para la Denominación de Espacios Públicos, el cual tendrá por finalidad crear canales de participación y consulta de los vecinos respecto a la denominación de calles, espacios verdes, edificios y sitios urbanos públicos en la ciudad de Sunchales.

Art. 2°: El mencionado Registro está dirigido a instituciones intermedias, vecinales, escuelas y vecinos en general, tanto en forma individual como grupal, de forma de que éstos puedan proponer y elevar sugerencias sobre denominaciones de espacios públicos y/o emitir su opinión sobre propuestas efectuadas en tal sentido respecto a espacios de su barrio y/o zona de la ciudad.

Art. 3°: El Registro citado será de carácter no vinculante, y no significará obviar la normativa vigente respecto a la aprobación de la nomenclatura de los espacios públicos de la ciudad.

Art. 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará e instrumentará el presente Registro de Iniciativas Ciudadanas para la Denominación de Espacios Públicos, debiendo contemplar el mismo las siguientes condiciones:

* Fomentar la participación de instituciones intermedias, vecinales, escuelas y vecinos en general en la elaboración de propuestas y facilitar la presentación de las mismas, las que deberán ser consideradas por el Concejo Municipal.

* Establecer canales de difusión en los barrios y/o zonas de la ciudad en las que se encuentren ubicados los espacios públicos sobre cuya denominación se efectúan las propuestas, a fin de que los vecinos conozcan éstas, así como las razones que las motivaron.

* Promover la tarea de investigación, discusión y propuesta dentro del ámbito escolar, en el marco de los objetivos del presente Registro, fomentando el desarrollo de estas actividades de acuerdo a lo establecido por la presente ordenanza.

Art. 5°: El Departamento Ejecutivo establecerá las formas de difusión de la reglamentación entre las organizaciones intermedias de la ciudad, tales como vecinales, escuelas y organizaciones no gubernamentales.

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