lunes, junio 08, 2009

Proy. de Ordenanza - Contaminación lumínica

Proyecto de Ordenanza elaborado por el Taller de Astronomía alfa-Centauro con el fin de regular instalaciones y aparatos de iluminación para prevenir y corregir la contaminación lumínica en jurisdicción de la Municipalidad de Sunchales, así como promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación, y todo ello, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar el alumbrado a los peatones, vehículos y propiedades. Presentado en sesión ordinaria del 8/6/09. Pendiente de aprobación.

Proyecto de Ordenanza

Visto:

La necesidad de proteger y recuperar las propiedades naturales de los cielos nocturnos como medio excepcional para el desarrollo de la ciencia, la cultura y el entendimiento común; y

Considerando:

Que la visión de la luz de la estrellas ha sido y es una inspiración para toda la humanidad, que ha observado siempre el firmamento para interpretarlo y para entender las leyes físicas que gobiernan el universo;

Que este interés en la astronomía ha representado un elemento esencial en el desarrollo de todas las culturas y civilizaciones, y ha tenido implicaciones profundas en la ciencia, la filosofía, las costumbres y sobre nuestro concepto general del mundo;

Que el preámbulo de la Declaración del 2009 como Año Internacional de la Astronomía, define el cielo una herencia común y universal y una parte integrante del ambiente percibido por la humanidad;

Que la calidad del cielo nocturno y por lo tanto, el acceso a la luz de las estrellas, y de cuantos objetos integran el universo, se está deteriorando en muchas zonas, ya que su contemplación se hace cada vez más difícil y este proceso nos enfrenta a la pérdida generalizada de un recurso cultural, científico y natural con consecuencias imprevisibles;

Que la iluminación artificial durante la noche es uno de los requisitos imprescindibles para la habitabilidad de las zonas urbanas modernas y en menor medida, de las zonas rurales, y es también necesario para la realización de un gran número de actividades lúdicas, comerciales o productivas. No obstante, un diseño o un uso inadecuado de las instalaciones de alumbrado tienen consecuencias perjudiciales para la biodiversidad y el medio ambiente, en la medida en que se estén alterando, de manera desordenada, las condiciones naturales de oscuridad que son propias de las horas nocturnas;

Que una iluminación nocturna que responda a criterios coherentes y racionales, que evite la contaminación y el impacto visual y no compita con la luz de las estrellas, tiene una incidencia directa e inmediata en el consumo de las fuentes de energía y hace posible un notable ahorro energético;

Que la iluminación inteligente constituye un auténtico reto para las administraciones públicas, la industria de la iluminación, los decisores en materia de energía y para todos los usuarios de la luz artificial;

Que el grupo ”alfa Centauro”, como aficionado local de la Astronomía, ha elaborado una reglamentación básica que legisla sobre las instalaciones lumínicas a nivel público y privado, para corregir y evitar la polución, que no sólo perturba la observación astronómica , sino en mayor o menor medida tiene implicancia en nuestras propias vidas, como en las de los animales y plantas, ya que modifica sus horas de actividad y descanso;

Que por estas razones, unidas a la progresiva concientización ciudadana hacia la protección del medioambiente, justifican la necesidad de regular mecanismos que permitan dar respuestas a la problemática que plantea una iluminación nocturna inadecuada, y a las formas de contaminación lumínica que se deriven de ella, sin olvidar en ningún momento la importancia que el alumbrado nocturno tiene como elemento esencial para la seguridad ciudadana, para la circulación y también para la vida comercial, turística y recreativa;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Articulo 1°) Objeto

El objeto de la presente es regular instalaciones y aparatos de iluminación para prevenir y corregir la contaminación lumínica en jurisdicción de la Municipalidad de Sunchales, así como promover la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación, y todo ello, sin menoscabo de la seguridad que debe proporcionar el alumbrado a los peatones, vehículos y propiedades.

Artículo 2°) Finalidades

La presente tiene como finalidades:

  • Proteger el medio ambiente nocturno, en beneficio de los ecosistemas.
  • Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico y por lo tanto, eliminar las molestias y perjuicios causados a la ciudadanía.
  • Reducir el deslumbramiento a usuarios de la vía pública, aumentando con ello la seguridad vial.
  • Permitir el disfrute y la observación del cielo nocturno a la ciudadanía en general y a los astrónomos, tantos profesionales como aficionados.
  • Promover la eficiencia energética y el ahorro de energía en el alumbrado exterior, y consecuentemente reducir el gasto económico, el consumo de combustibles y las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
  • Adecuar los requerimientos y características técnicas de las instalaciones de alumbrado exterior a las recomendaciones y normativas vigentes.

Articulo 3°) Ámbito de aplicación

Esta normativa será aplicada en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Sunchales, a los proyectos, memorias técnicas de diseños y obras de alumbrado exterior público o privado, de nuevas instalaciones, así como a proyectos de remodelación, renovación o ampliación de las instalaciones existentes.

Se considera alumbrado exterior a todo tipo de iluminación al aire libre y recintos abiertos, en zonas de dominio público o privado, para su utilización nocturna, realizado con instalaciones permanentes, temporales o esporádicas.

Artículo 4°) Definiciones

A los efectos de la presente se define como:

a) Contaminación Lumínica: “emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones o rangos espectrales innecesarios para la realización de las actividades de la zona donde estén instaladas las luces”.

Se manifiesta especialmente en el aumento del brillo del cielo nocturno causado por la reflexión y difusión de la luz artificial en los gases y partículas del aire, debido a un ineficiente y mal diseño del alumbrado exterior que emplea luminarias inadecuadas y/o genera excesos de iluminación. Se origina por enviar la luz de forma directa hacia el cielo, bien por la dispersión en la atmósfera de la luz reflejada por la superficie iluminada.

La contaminación lumínica constituye un despilfarro de energía que produce graves perjuicios económicos, afecta negativamente a la atmósfera, daña la biodiversidad, perturba a la ciudadanía, provoca inseguridad vial e impide la contemplación y disfrute del patrimonio cultural que es el cielo estrellado.

b) Difusión hacia el Cielo: forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que se difunden hacia el firmamento.

c) Deslumbramiento: forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que dificultan o imposibilitan la visión.

d) Intrusión lumínica: forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que exceden el área donde son útiles para la actividad prevista e invaden zonas en las que no son necesarios y en las que pueden causar molestias y/o perjuicios.

e) Flujo hemisférico superior instalado: proporción -en porcentaje (%)- del flujo luminoso de una luminaria que se emite sobre el plano horizontal respecto al flujo saliente de la luminaria, cuando la misma está montada en su posición de instalación.

Artículo 5°) Luminarias

Las luminarias usadas en las instalaciones de alumbrado exterior serán tales que el flujo hemisférico superior instalado sea nulo. Es decir, en ningún caso ha de sobrepasar el flujo luminoso el plano paralelo horizontal y, por lo tanto, no se dirigirán los rayos de luz hacia el cielo.

A tal efecto, se instalarán siempre luminarias apantalladas cuya lámpara quede en posición horizontal. Para su cerramiento se usarán preferentemente vidrios planos o en su defecto, ligeramente curvos, evitando siempre cualquier otro tipo.

En el caso de alumbrado de áreas como por ejemplo, instalaciones deportivas o recreativas y similares, se usarán proyectores sin inclinación (vidrios paralelos al suelo) y cuyo haz principal vertical sea asimétrico (proyectores tipo asimétrico). De esta forma se conseguirá sin contaminar, que el flujo luminoso quede bien repartido entre el extremo y el centro de la zona a iluminar.

En caso de ser inevitable el uso de proyectores simétricos es conveniente utilizar rejillas que impidan la emisión de luz sobre el horizonte, con la ventaja de que ello evita deslumbramientos a los usuarios de la instalación y a los vecinos de la misma.

Se usarán las lámparas de mayor eficacia energética (Lm/w), de espectro menos contaminante y más bajo consumo en las instituciones. De los tipos de lámparas que actualmente existen en el mercado, las más eficientes y que menor contaminación provocan son en primer lugar, las de vapor de sodio a baja presión (SOX), y en segundo lugar las de sodio a alta presión (SON) por lo tanto se colocarán en primer medida las lámparas de vapor de sodio de baja presión o en su defecto, las lámparas de vapor de sodio a alta presión.

Las luminarias serán lo más cerradas posibles para que el polvo y la suciedad que con el tiempo va apareciendo en los elementos ópticos no provoquen opacidad y pérdida de reflexión.

Artículo 6°) Flujo luminoso

Para el diseño de las instalaciones y establecimiento de niveles luminotécnicos se seguirán las recomendaciones de A.A.D.L.(Asociación Argentina de Luminotecnia). Deben evitarse iluminaciones puntuales intensas que provoquen fuertes contrastes y hagan necesaria la instalación de más puntos de luz.

Artículo 7°) Iluminación ornamental y publicitaria

En la iluminación ornamental de edificios, monumentos y jardines, así como en la iluminación de carteles, anuncios publicitarios o similares, el flujo luminoso se dirigirá siempre que sea posible de arriba hacia abajo. En caso de no serlo, debe evitarse el envío de luz fuera de la zona a iluminar, así como impedir la visión directa de las fuentes de luz.

Si fuera preciso se instalarán viseras o paralúmenes, deflectores o aletas externas que garanticen el control de luz fuera de la zona de actuación.

Artículo 8°) Cañones de luz y láser

Dado que el uso de cañones de luz convencional y láser dirigidos hacia el cielo representa una actitud contraria a la fundamentación de estos artículos, quedará prohibido su uso.

Artículo 9°) Horario

Se establecerá la reducción de la intensidad lumínica del alumbrado exterior a partir de determinadas horas de la noche, en las que la actividad ciudadana se reduce al mínimo.

La reducción se efectuará de dos formas: apagando la mitad o más de los puntos de luz, o rebajando la emisión luminosa con sistema de regulación de flujo. En este último caso la reducción se llevará al nivel recomendable para la seguridad del tráfico vehicular, y para la circulación de los peatones.

La reducción de la intensidad lumínica comenzará a las 23 hs. en horario de invierno (otoño e invierno) y a la 1 hs en horario de verano (primavera-verano) Excepcionalmente, en caso de días festivos especiales y otros eventos ciudadanos, puede retrasarse el apagado, y la autoridad competente reglamentará los horarios correspondientes.

En cuanto a la iluminación ornamental de edificios, monumentos y jardines, así como la iluminación de carteles, anuncios publicitarios o similares, se apagará siguiendo los horarios establecidos en el inciso anterior y también con las excepciones señaladas.

Artículo 10) Protección del Medio Ambiente

Con respecto a la protección del Medio Ambiente deberán cumplirse las siguientes prescripciones:

Los nuevos proyectos y memorias técnicas de diseño de las instalaciones de alumbrado exterior y de remodelaciones, ampliaciones o reformas de las existentes, deben cumplir los criterios de eficiencia y ahorro energético, de eliminación de la Contaminación Lumínica y de gestión adecuada de los residuos generados por las mismas.

Las nuevas instalaciones de alumbrado exterior, así como todas las existentes deberán estar dotadas de los correspondientes sistemas de encendido y apagado de forma automática para evitar la prolongación innecesaria de los períodos de funcionamiento y el consumo energético sea el estrictamente necesario.

Artículo 11°) Sustitución de las instalaciones preexistentes

La Municipalidad de Sunchales sustituirá los alumbrados existentes o los adecuará por otros que respondan a las nuevas disposiciones, en el plazo máximo de 4 años. Asimismo los alumbrados privados existentes deberán adecuarse en el mismo plazo, pasado el cual se aplicará el régimen de sanción que le correspondiere.

Los alumbrados exteriores existentes a la entrada en vigor del presente reglamento deberán ajustarse, en el término de 1 año, al régimen de husos horarios fijados en éste.

La Municipalidad podrá realizar un registro de profesionales o personas cuya capacitación pueda servir de ayuda o asesoramiento para quienes en forma privada así lo requieran, para adaptar sus instalaciones.

Artículo 12°) Mantenimiento de las instalaciones

Considerando que este tipo de instalaciones están a la intemperie, deberá establecerse un correcto mantenimiento, tanto preventivo como correctivo de las mismas, con el objeto de conservar sus prestaciones en el transcurso del tiempo.

Artículo 13°) Garantía del cumplimiento en instalaciones públicas

Los proyectos de alumbrado exterior financiados con fondos públicos o bajo control público, se han de ajustar necesariamente a los criterios que sobre la contaminación lumínica establece este reglamento.

Se han de incluir en los pliegos de cláusulas administrativas de los contratos de obras, servicios y suministros, los requerimientos que se han de cumplir necesariamente para el alumbrado exterior con el fin de ajustarse a las determinaciones establecidas en la presente.

Los instrumentos de planeamiento y proyectos de obras en los que se incluyan determinaciones relativas a la red de alumbrado público se redactarán de tal modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta normativa.

Artículo 14°) Información

En el futuro, para cualquier nueva instalación de alumbrado exterior, la Municipalidad velará para que los permisos concedidos se adecuen al cumplimiento de las normas y criterios señalados poniendo a disposición pública dichos criterios y normas.

Además, promoverá campañas de difusión y concientización ciudadana en relación a la problemática que conlleva el consumo de energía y la Contaminación Lumínica.

Artículo 15°) Inspección y control municipal

La Municipalidad velará por el cumplimiento de este reglamento y en especial garantizará, mediante los oportunos controles e inspecciones que:

  • Los proyectos o memorias técnicas de diseños de nuevas instalaciones de alumbrado así como los de remodelación, renovación o ampliación de las existentes cumplan con los criterios establecidos.
  • Las soluciones luminotécnicas seleccionadas en el proyecto o memoria técnica de diseño, se ajustan a las características fijadas en este reglamento.
  • Las nuevas instalaciones y todas las existentes que sean remodeladas, renovadas o ampliadas llevan incorporado los sistemas de regulación de flujo y control del encendido y apagado de las mismas.
  • Las instalaciones ejecutadas cumplan con lo exigido en la presente.

Comprobada la existencia de anomalías en las instalaciones y/o en su mantenimiento o cualquier actuación contraria a las determinaciones de esta normativa, el órgano Municipal correspondiente practicará los requerimientos que tengan lugar y en su caso, dictará las órdenes de ejecución que correspondan para asegurar el cumplimiento de la presente.

Las entidades, personas físicas o jurídicas sometidas a inspección tendrán la obligación de facilitar al máximo el desarrollo de las actuaciones de inspección y control.

Artículo 16°) Suspensión de obras y actividades

El órgano competente Municipal, en uso de sus atributos legales, podrá ordenar la paralización de las obras de instalación que se realicen incumpliendo la presente.

Artículo 17°) Responsabilidades

Las normas establecidas en esta normativa, serán exigidas a todos los promotores e instaladores de las instalaciones de alumbrado.

Artículo 18°) Infracciones administrativas

Tendrán la consideración de infracciones administrativas, todas las acciones u omisiones que sean contrarias a las normas y preceptos de la presente, así como la negativa a permitir el acceso a los servicios de inspección municipales, o cualquier otra actitud dolosa tendiente a eludir su cumplimiento.

Articulo 19°) Régimen sancionador

De acuerdo con las competencias atribuidas por ley a esta Municipalidad se establecerá un régimen sancionador para aquellas infracciones del presente reglamento.

Artículo 20°) Fondo económico

Se crea el fondo económico para la protección del medio contra la contaminación lumínica, el que deberá destinarse a la realización de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental, así como también para la adaptación progresiva de los alumbrados existentes, que incumplan con la normativa.

El mismo se conformará con los siguientes recursos:

a) El importe de los ingresos provenientes de las sanciones impuestas por la Municipalidad de Sunchales en aplicación de la presente ordenanza.

b) Los aportes realizados por particulares, empresas, instituciones y organismos provinciales, nacionales e internacionales.

Artículo 21°) Incorpórase a la presente:

a) Anexo I: Definiciones Técnicas.

b) Anexo II: Procedimientos recomendados por la C.I.E. (Comisión Internacional de Iluminación) y características de cada tipo de lámpara.

c) Anexo III: Estudio luminotécnico sectorizado.

d) Anexo IV: 2 Cds sobre Contaminación Lumínica, disponibles en la Secretaría del Concejo Municipal.

lunes, junio 01, 2009

Ordenanza - Plan de sustitución de bolsas plásticas

Ordenanza que implementa el “Plan de sustitución de bolsas plásticas”, para promover el reemplazo de aquellas no biodegradables por otras degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables e incentivar el uso de bolsas de tela o de otros productos no contaminantes, con la finalidad de contribuir a la minimización en la generación y disposición de residuos. Proyecto presentado en sesión ordinaria del 6/10/08. Aprobado, con modificaciones, el 1/6/09.

Visto:

La necesidad de buscar alternativas con el fin de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, en procura de disminuir el impacto ambiental producido por el uso de bolsas de polietileno entregadas en los comercios para el transporte de mercaderías; y,

Considerando:

Que las bolsas de plástico, como elemento de uso cotidiano para transportar pequeñas cantidades de mercaderías, fueron introducidas en la década del ‘70 y rápidamente ganaron popularidad, especialmente a través de su entrega habitual en supermercados y comercios;

Que, según los expertos, una bolsa de nylon común demora en descomponerse hasta 400 años, dependiendo de la exposición a la luz ultravioleta y otros factores;

Que debido a razones tales como su uso en exceso, el reciclaje ineficiente, la utilización de derivados del petróleo para fabricarlas, el tiempo que tardan en degradarse y la conciencia ambiental, las naciones del mundo están llevando a cabo acciones para combatir su uso indiscriminado;

Que existen acciones para controlar la perniciosa proliferación de estos envases, tales como la concientización del usuario, la prohibición directa de su utilización, la promoción del reciclaje, la imposición disuasoria de tasas por el uso de plástico, etc.;

Que diversas ciudades y países del mundo han experimentado con elevados impuestos, prohibiciones o eliminación de las bolsas de plásticos más finas;

Que ciudades como Merlo, Calafate, El Bolsón, Comodoro Rivadavia y las provincias de Chubut, Mendoza y Buenos Aires, han tomado acciones unilaterales para prescindir de ellas;

Que estas medidas representan el "cambio en el estilo de vida" necesario para luchar contra el efecto invernadero. En palabras de Rajendra Pachauri, premio Nobel de la Paz y presidente del Panel Intergubernamental de Cambio Climático: "Tenemos que cambiar de verdad nuestro espíritu, desarrollar un comportamiento en el que minimicemos nuestra huella ecológica sobre el planeta";

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional contempla el derecho de los habitantes de la República Argentina a un “medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”; y que el deber de preservarlo es responsabilidad de todos;

Que las políticas de protección del medioambiente deben ser acompañadas desde el Estado con medidas que se sumen a la importante tarea realizada por instituciones y organizaciones no gubernamentales;

Que la aplicación de incentivos y/o gravámenes económicos puede colaborar con el mejoramiento del medio en que vivimos, acompañada de un plan de concientización en relación a los beneficios del cuidado ambiental y el reconocimiento que el medio ambiente provee recursos esenciales y finitos para la vida, y protegerlo es un compromiso de las generaciones presentes en pos de las venideras;

Por todo ello;

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Impleméntase el “Plan de sustitución de bolsas plásticas”, para promover el reemplazo de aquellas no biodegradables por otras degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables e incentivar el uso de bolsas de tela o de otros productos no contaminantes, con la finalidad de contribuir a la minimización en la generación y disposición de residuos.

Art. 2°) Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo el “Plan de sustitución de bolsas plásticas”, el que incluirá los siguientes aspectos:

- Realizar campañas de concientización a la población sobre la importancia de llevar sus propias bolsas en ocasión de sus compras, y de difusión y educación acerca de los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de materiales no biodegradables.
- Concertar políticas con supermercados, autoservicios y comercios en general, tendientes a minimizar la entrega de todo tipo de bolsas con cada venta y/o establecer la penalización de su uso mediante la aplicación de una “ecotasa”.
- Proponer la sanción de ordenanzas que contemplen incentivos fiscales en beneficio de aquellos establecimientos comerciales minoristas, supermercados, almacenes y negocios similares que reemplacen las tradicionales bolsas de plástico o nylon por contenedores realizados con elementos de menor carga contaminante.

Art. 3°) De forma.

Proyecto original

Visto:

La necesidad de buscar alternativas con el fin de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, en procura de disminuir el impacto ambiental producido por el uso de bolsas de polietileno entregadas en los comercios para el transporte de mercaderías; y,

Considerando:

Que las bolsas de plástico, como elemento de uso cotidiano para transportar pequeñas cantidades de mercaderías, fueron introducidas en la década del ‘70 y rápidamente ganaron popularidad, especialmente a través de su entrega habitual en supermercados y comercios;

Que, según los expertos, una bolsa de nylon común demora en descomponerse hasta 400 años, dependiendo de la exposición a la luz ultravioleta y otros factores;

Que debido a razones tales como su uso en exceso, el reciclaje ineficiente, la utilización de derivados del petróleo para fabricarlas, el tiempo que tardan en degradarse y la conciencia ambiental, las naciones del mundo están llevando a cabo acciones para combatir su uso indiscriminado;

Que existen cuatro medidas para controlar la perniciosa proliferación de estos envases: la concientización del usuario, la prohibición directa de su utilización, la promoción del reciclaje y la imposición disuasoria de tasas por el uso de plástico;

Que varios países como Irlanda, Sudáfrica y China han experimentado con elevados impuestos, prohibiciones o eliminación de las bolsas de plásticos más finas; en Londres, se estudia prohibir su uso; en Irlanda, se ha logrado reducir su circulación en un 90% tras imponer una tasa;

Que ciudades como Merlo, Calafate, El Bolsón, Comodoro Rivadavia y las provincias de Chubut, Mendoza y Buenos Aires, han tomado acciones unilaterales para prescindir de ellas;

Que estas medidas no frenarán el calentamiento global, pero representan el "cambio en el estilo de vida" necesario para luchar contra el efecto invernadero. En palabras de Rajendra Pachauri, premio Nobel de la Paz y presidente del Panel Intergubernamental de Cambio Climático: "Tenemos que cambiar de verdad nuestro espíritu, desarrollar un comportamiento en el que minimicemos nuestra huella ecológica sobre el planeta";

Que, sin lugar a dudas, el reemplazo de estos elementos además de ser consensuado debe ser programado en forma gradual;

Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional contempla el derecho de los habitantes de la República Argentina a un “medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano”; y que el deber de preservarlo es responsabilidad de todos;

Que las políticas de protección del medioambiente deben ser acompañadas desde el Estado con medidas que se sumen a la importante tarea realizada por instituciones y organizaciones de la ciudad;

Que la aplicación de incentivos y/o gravámenes económicos puede colaborar con el mejoramiento del medio en que vivimos, acompañada de un plan de concientización en relación a los beneficios del cuidado ambiental y el reconocimiento que el medio ambiente provee recursos esenciales y finitos para la vida, y protegerlo es un compromiso de las generaciones presentes en pos de las venideras;

Por todo ello;

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Impleméntase el “Plan de sustitución de bolsas plásticas”, para promover el reemplazo de aquellas no biodegradables por otras degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables e incentivar el uso de bolsas de tela o de otros productos no contaminantes, con la finalidad de contribuir a la minimización en la generación y disposición de residuos.

Art. 2°) Determínase que el “Plan de sustitución de bolsas plásticas” tendrá como objetivo un horizonte de reducción de bolsas de plástico del 60%, como mínimo, en 2 años; y del 90% a los 4 años, mediante la aplicación de medidas eficaces de reducción y sustitución, a partir de la promulgación de la presente.

Art. 3°) Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo el “Plan de sustitución de bolsas plásticas”, el que incluirá los siguientes aspectos:
- Realizar campañas de concientización a la población sobre la importancia de llevar sus propias bolsas en ocasión de sus compras, y de difusión y educación acerca de los efectos nocivos que provoca en el ambiente el uso indiscriminado e irresponsable de materiales no biodegradables.
- Proyectar un cronograma de reemplazo gradual de entrega de bolsas no biodegradables por bolsas degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables para el acarreo de las mercaderías vendidas por los comercios.
- Concertar políticas con supermercados, autoservicios y comercios en general, tendientes a minimizar la entrega de todo tipo de bolsas con cada venta y/o establecer la penalización de su uso mediante la aplicación de una “ecotasa”.
- Proponer la sanción de ordenanzas que contemplen incentivos fiscales en beneficio de aquellos establecimientos comerciales minoristas, supermercados, almacenes y negocios similares que reemplacen las tradicionales bolsas de plástico o nylon por contenedores realizados con elementos de menor carga contaminante.

Art. 4°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el decreto reglamentario de la presente en un plazo no mayor a 90 días.

Art. 5°) De forma.

lunes, mayo 04, 2009

Proy. de Ordenanza - Fondo Municipal para Obras Públicas


Proyecto de Ordenanza que crea el “Fondo Municipal para Obras Públicas”, el que tendrá por objeto contribuir financieramente, total o parcialmente, a la realización de obras públicas nuevas o de mantenimiento de las existentes y estará constituido por los aportes directos de los vecinos frentistas que abonen obras que se ejecuten con recursos provenientes de aportes no reintegrables por parte de organismos públicos y/o privados, provinciales, nacionales y/o internacionales. Presentado en sesión ordinaria del 4/05/09. Perdió estado legislativo.

Visto:

Los aportes no reintegrables o subsidios concedidos a la Municipalidad de Sunchales, por parte de organismos públicos y/o privados, nacionales, internacionales y/o provinciales; y

Considerando:

Que resulta conveniente contar con recursos económicos para hacer frente a las necesidades que se plantean en los distintos barrios de la ciudad mediante la realización y conservación de obras públicas;

Que la contribución por mejoras es un tributo basado en el principio del beneficio, ya que grava el aumento de valor que se opera en la propiedad inmueble como consecuencia de las obras que construye el Estado, con el aporte de dineros públicos y esfuerzos colectivos que impactan positiva y directamente a los dueños de los inmuebles frentistas y aledaños;

Que es un instrumento importante de gestión urbanística de la ciudad que, por su naturaleza, tiende a una aplicación equitativa y justa, con especial enfoque en la capacidad contributiva y en la redistribución social de la plusvalía generada;

Que bajo el principio básico de solidaridad social, el recupero de los aportes no reintegrables concedidos para la ejecución de obras públicas mediante la contribución por mejoras, potencializará la capacidad de ejecución de la Municipalidad, con efectos multiplicadores para un mayor número de ciudadanos;

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Dispónese la creación, con afectación específica de recursos, de la partida “Fondo Municipal para Obras Públicas” en el Presupuesto General de Gastos.

Art. 2°) Establécese el “Fondo Municipal para Obras Públicas” tiene como objeto contribuir financieramente, total o parcialmente, a la realización de obras públicas nuevas o de mantenimiento de las existentes que por sus características presten un beneficio comunitario; como asimismo proveer, ampliar y/o mejorar servicios esenciales.

Art. 3°) Determínase que el Fondo Municipal se constituirá y mantendrá con los siguientes recursos:

1. Aportes directos de los vecinos frentistas que abonen obras que se ejecuten con recursos provenientes de aportes no reintegrables por parte de organismos públicos y/o privados, nacionales, internacionales y/o provinciales
2. Recaudación proveniente de tributos, gravámenes o contribuciones que establezca la Ordenanza Tributaria expresamente para ese fin.
3. Recursos provenientes de créditos o empréstitos que contraiga la Municipalidad de Sunchales a los fines de la presente Ordenanza.
4. Las donaciones, legados y aportes solidarios que efectúen particulares u organizaciones de la sociedad civil.
5. Por otros recursos que por Ordenanza establezca el Concejo Municipal.

Art. 4°) Establécese que los recursos obtenidos conforme lo dispuesto por el artículo precedente, se imputarán a una cuenta especial abierta a tal efecto en la entidad bancaria que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 5°) Dispónese que las obras que se ejecuten bajo el régimen de esta Ordenanza deberán ser elevadas como propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante para su aprobación.

Art. 6°) Autorízase a incorporar al Presupuesto Municipal vigente la partida creada por la presente.

Art. 7°) Determínase que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo no mayor a 60 días los aspectos no previstos en la presente.

Art. 8°) De forma.

Proy. de Ordenanza - Registro de Oposición para habilitaciones


Proyecto de Ordenanza que implementa un registro de oposición para la habilitación de confiterías bailables, salones de fiestas, restaurantes y bares con difusión musical por aparatos electrónicos y/o números en vivo, independientemente del cumplimiento de las demás condiciones, trámites, recaudos y requisitos establecidos por las normativas vigentes. Presentado en sesión ordinaria del 4/05/09. Perdió estado legislativo.
Proyecto de Ordenanza

Visto:

La Ordenanza N° 1824/08 y la necesidad de establecer mecanismos de participación ciudadana en el otorgamiento de habilitaciones para la instalación de confiterías bailables, salones de fiestas, restaurantes y bares; y

Considerando:

Que la ordenanza mencionada crea la Unidad Polivalente de Control la que tiene por objeto articular las funciones de autorización en el otorgamiento de las habilitaciones de locales en las actividades comerciales, industriales y de servicios y de permisos de uso del espacio público;

Que, sin embargo, resulta conveniente establecer un mecanismo de consulta y participación para que vecinas y vecinos de la ciudad puedan expresar su opinión con respecto a la instalación de locales con actividades bailables o con difusión musical;

Que el Registro de Oposición constituye una herramienta de consulta a quienes pueden estar directamente afectados por la instalación de este tipo de locales, representando un mecanismo relevante de construcción de consenso entre los involucrados y donde la voz de la comunidad es definitoria;

Por todo ello,
Proyecto de Ordenanza

Art. 1º) Establécese la implementación de un registro de oposición para la habilitación de confiterías bailables, salones de fiestas, restaurantes y bares con difusión musical por aparatos electrónicos y/o números en vivo, independientemente del cumplimiento de las demás condiciones, trámites, recaudos y requisitos establecidos por las normativas vigentes.

Art. 2°) Determínase que los locales mencionados en el artículo precedente podrán ser habilitados cuando no exista oposición expresa del cincuenta (50%) o más de los vecinos cuyas residencias se encuentren en la manzana en la que se ubica el local a habilitarse así como también aquellos que residan en las manzanas circundantes.

Art. 3°) Establécese que la manifestación de voluntad de los vecinos ante cada nueva habilitación que requiera de su consulta, deberá instrumentarse a través de un Registro Público de Oposición cuya reglamentación elaborará el Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta las siguientes pautas:

a) Será gestionado exclusivamente por la autoridad municipal competente.
b) Se considerará un voto por parcela o por inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, bastando la simple acreditación de residencia.
c) El período abierto a consulta de oposición de los vecinos no será menor a diez días hábiles.
d) Se deberá garantizar comunicación efectiva y constancia fehaciente de notificación por parte de la autoridad municipal al vecino, de los alcances y condiciones del Registro Público de Oposición.
e) También se deberá difundir dicho Registro a través de medios gráficos de la ciudad y del sitio web oficial de la Municipalidad.

Art. 4°) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, en un plazo no mayor a 60 días, los aspectos no contemplados en la presente.

Art. 5°) De forma.

lunes, marzo 30, 2009

Minuta de Comunicación N° 428/09 - Cumplimiento ordenanza sobre acceso a la información pública

Minuta de Comunicación mediante la cual se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza N° 1872/09 que regula el acceso a la información pública. Además se requiere documentación referida a compras y contratación de servicios así como también las imputaciones de algunas partidas. Presentada y aprobada, con modificaciones, en la sesión ordinaria del 30/03/09.

Sunchales, 30 de marzo de 2009.-

El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente:

MINUTA  DE  COMUNICACIÓN    N º   4 2 8 / 2 0 0 9

VISTO:

La Ordenanza N° 1872/09 que regula el acceso a la información pública y la nota remitida al Secretario de Hacienda y Estadística solicitando información sobre erogaciones municipales, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 1872/09 fue aprobada el 9 de marzo de 2009 la que a partir de los diez días de su comunicación está de hecho en vigencia;

Que la Constitución Nacional reconoce el derecho de acceso a la información pública a través de los tratados sobre Derechos Humanos incorporados en la reforma de 1994;

Que a pesar de contar con herramientas que regulan el derecho a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, la respuesta brindada no se condice, en parte, con este principio;  

Que el acceso a la información reafirma la capacidad que tiene la ciudadanía para saber qué pasa, para poder controlar y para poder perfeccionar la demanda de mayor transparencia;

Por todo ello, el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, dicta la siguiente:

MINUTA  DE  COMUNICACIÓN   N º   4 2 8 / 2 0 0 9

El Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza Nº 1872/09 garantizando el derecho de acceso a la información pública.

Asimismo, requiere remita a este Cuerpo Legislativo:

* Balance -por escrito- de los carnavales edición 2009.

* Fotocopias de las 3 cotizaciones necesarias para la compra de termos, agendas y realización de video institucional sobre la historia de Sunchales; así como también fotocopias de factura de adquisición de estos elementos o pago del servicio.

* Imputaciones de las partidas:
-Fiestas cívicas, actos, atenciones y agasajos oficiales
-Combustibles y lubricantes
-Fletes, franqueos, notificaciones y gastos relacionados
-Asistencia social
-Movilidad y viáticos
-Comunicación institucional
-Promoción cultural
-Liceo municipal
-Capacitación, reconocimientos y atención al personal
-Programa de inclusión social
-Honorarios profesionales
-Servicios de terceros.-

Comuníquese, publíquese, archívese.-

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Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los treinta días del mes de  marzo del año dos mil nueve.-

FUNDAMENTOS

A raíz de algunos comentarios que recibí sobre la compra que hiciera la Municipalidad de algunos elementos y además porque se informó a los medios sobre el balance de los carnavales pero este Concejo no recibió el detalle de las erogaciones, decidí enviar una nota al Secretario de Hacienda y Estadística solicitándole esta información.

Además, como la Ordenanza de Acceso a la información pública fue aprobada por este cuerpo algunas semanas atrás, decidí que antes de presentar un proyecto, haría uso de la misma.

La semana pasada, cuando el Secretario asistió al concejo para discutir sobre el proyecto de ordenanza que cambia los límites de compra, me comenta que recibió la nota que yo le había mandado pero que no me iba a dar la información (a pesar de que él no tenia problemas en hacerlo) porque el intendente le había dicho que no me contestara. El Secretario expresó que él no necesitaba ningún formulario (como expresa la ordenanza) para darme la información pero que respondía al intendente. Así que me transmitió verbalmente las erogaciones de los carnavales y me explicó que los 504 termos habían sido comprados para entregarlos como presentes a los empleados en el día del cumpleaños y a las personas que visiten la ciudad.

Todavía ahora me cuesta creer que es el mismo intendente el que está negando el acceso a la información pública, es un hecho vergonzoso en un acto que implica hacer un ejercicio inadecuado del poder. Le recuerdo al intendente que en los asuntos públicos, el secreto es la excepción.

Aunque este hecho no debería sorprender. Si hacemos memoria, el año pasado los concejales oficialistas votaron en contra de una minuta de comunicación en la que se solicitaba al DEM que informe cuáles habían sido las razones de utilizar el vehículo municipal de transporte de personas con discapacidad impidiendo que las mismas asistieran a establecimientos educativos, etc. O también podríamos recordar cuando votaron en contra del artículo de un proyecto para que se hiciesen auditorias anuales; o cuando se demoró por un año la aprobación de la ordenanza de acceso a la información pública.

Entonces se habla de transparencia pero nada de eso se lleva a la práctica.

Le recuerdo al intendente que la ordenanza de acceso a la información pública en su artículo 9 expresa: Art. 9°) El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ordenanza, está incurso en falta grave y su responsabilidad estará regida por el ordenamiento jurídico general en los órdenes administrativo, civil, penal, disciplinario y/o político.

Evidentemente, el intendente no ha comprendido (y le pido que se esmere para comprender pronto) que este derecho está vinculado a uno de los elementos clave de la democracia: el principio de la publicidad de los actos de gobierno. Qué creerá el intendente, que la publicidad de los actos de gobierno sólo pasan por hacer una nota en el diario o mandar partes de prensa?

Es así como surge esta minuta de comunicación, que entre otros pedidos reitera aquellos realizados mediante la nota al Secretario de Hacienda.

Y aquí hago un comentario: también por ordenanza, el tiempo de respuesta para presentar la información es de diez días hábiles, por lo tanto, podremos esperar una respuesta antes del 3 de abril, si finalmente el intendente entiende que cualquier ciudadano tiene el derecho de recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna.(y el concejo también!!)

Con respecto al resto de la información solicitada, la misma se debe al hecho de que varias de esas partidas, a febrero de 2009 han tenido erogaciones importantes. Por ejemplo, en dos meses (enero y febrero) se ha gastado el 53% de la partida Fiestas cívicas, actos, atenciones y agasajos oficiales, el 46% en Capacitación, Reconocimiento y atención al personal; y más del 20% en las siguientes partidas: promoción cultural, liceo municipal, programa inclusión social, honorarios profesionales. El motivo de la minuta es conocer cuál fue el destino de los gastos realizados.

Además se solicitan 3 cotizaciones para la compra de ciertos elementos así como para la realización del video institucional ya que por Ordenanza vigente en ese momento de límites de compra, era necesario el pedido de tres cotizaciones para proceder a la compra directa, si los montos de se encontraban entre 5mil y 10 mil pesos.

Seguramente, ahora resta por saber con qué argumentos el oficialismo intentará defender lo indefendible. Para finalizar, mociono que esta minuta de comunicación sea aprobada sobre tablas. 

Información adicional

El derecho a la información pública, dada su importancia institucional, tiene en Argentina jerarquía constitucional (esto significa que no puede ser desplazado por normas de inferior rango). La Constitución Nacional al incorporar diversos Documentos Internacionales de Derechos Humanos a su texto en el art. 75, inc. 22, reconoció que el derecho de acceso a la información pública es un derecho constitucional digno de debida protección.

Tanto el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos en su inciso primero, como el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (todos estos, documentos incorporados a nuestra Constitución), establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística.

La Democracia como sistema político exige transparencia en la actividad de los que ocupan cargos públicos. El Derecho de Acceso a la Información Pública se constituye como una de las herramientas principales con las que cuenta la sociedad para poder desarrollarse plenamente.

Cuando existen leyes u ordenanzas que regulan el derecho de acceso a la información éstas brindan reglas para la presentación de pedidos y ayudan a que los/as funcionarios/as puedan procesar las demandas de información de manera más sencilla. Sin embargo, podemos hacerlo de todos modos porque es la propia Constitución Nacional la que nos reconoce el derecho a buscar, recibir y difundir información.

Presentar la solicitud hasta obtener la respuesta con la información deseada es un derecho que podemos ejercer tantas veces como querramos o sea necesario.

El ejercicio del derecho a saber no termina con la presentación de la solicitud. A veces, los pedidos no son respondidos o las respuestas resultan incompletas, incorrectas o inoportunas.
La respuesta es incompleta cuando no se han respondido todos los puntos que hemos solicitado, incorrecta cuando la respuesta no se ajusta a la información que pedimos, o inoportuna cuando se nos entrega información desactualizada.En estos casos, lo conveniente es comunicarse con quien firma la respuesta a nuestro pedido e insistir para que se corrijan estas deficiencias. Si esto no sucede, estamos también habilitados/as a presentar un reclamo.

El derecho de acceder a la información pública asegura y hace posible que cualquier ciudadano/a pueda ejercer un verdadero control sobre los actos de gobierno, garantizando la vigencia y la consolidación del sistema democrático.

Minuta de Comunicación N° 429/09 - Obras en Av. Independencia

Minuta de comunicación mediante la cual se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre las obras a realizarse en Avenida Independencia. Presentada y aprobada, con modificaciones, en la sesión ordinaria del 30/03/09.

Sunchales, 30 de marzo de 2009.-

El Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN   N º   4 2 9 / 2 0 0 9

VISTO:

El proyecto de remodelación de Av. Independencia, y; 

CONSIDERANDO:

Que días atrás fueron convocados los medios de comunicación y los vecinos que poseen comercios en la mencionada avenida para informarles acerca de los trabajos a realizarse;

Que este Cuerpo Deliberativo desconoce las tareas que se van a llevar a cabo en este sector de la ciudad;

Por todo ello, el Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, dicta la siguiente:

MINUTA  DE  COMUNICACIÓN   N º    4 2 9 / 2 0 0 9

El Concejo Municipal solicita al Departamento Ejecutivo Municipal concurra a este Cuerpo Legislativo, en un plazo máximo de 7 días hábiles, para abordar el proyecto técnico de remodelación de Av. Independencia incluyendo presupuesto y partidas a las que se asignarán las erogaciones que demande esta obra.-

Comuníquese, publíquese, archívese.-

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Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Sunchales, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve.-

FUNDAMENTOS

A través de los medios de comunicación este concejo pudo saber que es intención del ejecutivo municipal remodelar Av Independencia.

Por esta razón, mediante esta minuta de comunicación se pretende conocer el proyecto técnico de la obra así como también las partidas a las cuales se imputarán las erogaciones.

Según informa la página oficial, “se convocó a los vecinos que poseen comercios en la mencionada avenida para informarle acerca de los trabajos a realizarse”. Eso sí: de saber qué piensan, qué opinan qué sugerencias tienen los vecinos y comerciantes sobre el proyecto, ni hablar!

No pocas veces escuchamos hablar de que esta gestión se caracteriza por ser participativa, pero los hechos reflejan cómo es en realidad esta gestión: de participativa tiene poco.

Se dice también que esta obra tiene como objetivo general es “reordenar el estacionamiento”, pero las personas seguirán cruzando por la mitad de cuadra, y los autos estacionados a 45 grados cuando tienen que retroceder para salir constituyen un peligro.

El plan de gobierno 2007/2011 en uno de sus párrafos referido a la Revitalización del Área Central establece como acciones a tomar:

Refuncionalizar Av. Independencia y Plaza Libertad, en base a proyectos técnicos presentados a través de concursos públicos de profesionales en la materia, resguardando los avalores patrimoniales, culturales que hacen a la entidad de ese sector. 

Cómo se justifica esta erogación si después se llamará a un concurso de profesionales?

Para finalizar, la ordenanza de presupuesto municipal establece en su artículo 7mo que el DEM elevará para su consideración los proyectos de ordenanza correspondientes a las erogaciones imputables a las partidas (entre otras) iluminación, para los casos que correspondan a las obras a construir en el ejercicio 2009. Proyecto que se pide en esta minuta.

Moción: que se apruebe sobre tablas.

lunes, marzo 23, 2009

Minuta de Comunicación - Inmuebles ociosos e implementación de programas de vivienda

Minuta de Comunicación en la que se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que informe sobre las gestiones realizadas con respecto al relevamiento de inmuebles ociosos,  la implementación de la Ordenanza N°1462/03 que crea el programa “Lote único para vivienda familiar” y la firma de convenio con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la puesta en marcha del Sub Programa Ejecución de Viviendas Individuales. Presentada en sesión ordinaria el 23/03/09.

Visto:

Las minutas de comunicación N° 420/08 de fecha 3 de junio de 2008, y la N° 422/08 de fecha 19 de agosto de 2008; y

Considerando:

Que mediante la Minuta de Comunicación N° 420/08, el Concejo Municipal solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal que realice un relevamiento de inmuebles que pertenezcan al patrimonio municipal así como también de aquellos que se encuentren en litigio;

Que esta solicitud se basaba en la necesidad de contar con información sobre inmuebles disponibles con el propósito de identificar su situación actual de manera que pueda establecerse su afectación, detectando aquellos que sean idóneos para la venta,  construcción de viviendas, unidades educaciones, culturales, etc.;

Que mediante la Minuta de Comunicación N° 422/08 se instaba al Departamento Ejecutivo Municipal, entre otras solicitudes, a reglamentar e implementar la Ordenanza N° 1462/03 que crea el programa “Lote único para vivienda familiar”; y a gestionar, celebrar convenio e implementar el Sub Programa Ejecución de Viviendas Individuales en Lotes Propios, de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, según lo estipulado en la Ordenanza N° 1681/06;

Que este Cuerpo Legislativo desconoce las gestiones realizadas sobre lo planteado precedentemente;

Que debido al grave déficit habitacional existente, resulta imperioso recurrir a todos los instrumentos que se encuentran a disposición, con el fin de aliviar y revertir la problemática habitacional;

Por todo ello

Proyecto de  Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal cumplimente con las acciones planteadas en la Minuta de Comunicación Nº 420/08 mediante la cual este Cuerpo Legislativo solicita al D.E.M que realice un relevamiento de inmuebles que pertenezcan al patrimonio municipal así como también de aquellos que se encuentren en litigio con el fin de identificar su situación actual, detectando aquellos que sean idóneos para la venta, construcción de viviendas, unidades educaciones, culturales, etc.

Asimismo, insta al Departamento Ejecutivo Municipal a cumplir con lo solicitado en la Minuta de Comunicación N° 422/08, para que reglamente e implemente la Ordenanza N° 1462/03 que crea el programa “Lote único para vivienda familiar”; y gestione, celebre convenio e implemente el Sub Programa Ejecución de Viviendas Individuales en Lotes Propios, de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, según lo estipulado en la Ordenanza N° 1681/06.

Minuta de Comunicación - Programa de limpieza del sistema de drenajes pluviales

Minuta de comunicación para que el Departamento Ejecutivo Municipal implemente un programa sistemático y permanente de limpieza y mantenimiento del sistema de drenajes pluviales, con el fin de asegurar su correcto funcionamiento en épocas de lluvia. Presentada en sesión ordinaria del 23/03/09.

Visto:

La necesidad de mantener la limpieza en el sistema de drenajes de la ciudad para el buen escurrimiento de las aguas; y

Considerando:

Que el municipio tiene la obligación indelegable de brindar un satisfactorio servicio de limpieza de la vía pública y procurar la protección del medioambiente para hacer posible una ciudad más limpia, más habitable y ambientalmente más saludable;

Que el desarrollo y la ejecución de políticas ambientales dependen también de la participación ciudadana, con un efectivo compromiso social basado en un examen de conciencia y sustentado por la obligatoriedad de las normas, para poder así hacer viables estas iniciativas;

Que es imprescindible llevar a cabo las acciones necesarias para resolver los problemas de salubridad y mantenimiento del sistema de drenajes pluviales con los que cuenta la ciudad;

Que la limpieza sistemática de las cunetas, alcantarillas, desagües, acequias, bocas de tormenta y canales permitirá el escurrimiento de los excedentes pluviales previniendo el anegamiento de algunos sectores de la ciudad, así como también evitará la propagación de enfermedades, la contaminación de las aguas y la obstrucción de drenajes con basura durante las épocas de lluvia;

Que la ciudadanía debe desarrollar nuevas conductas con miras al desarrollo sustentable, colaborando mediante tareas preventivas de limpieza en cunetas, alcantarillas, desagües y acequias evitando que éstos se conviertan en receptáculos de basura;

Por todo ello,

Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal la implementación de un programa sistemático y permanente de limpieza y mantenimiento del sistema de drenajes pluviales, procurando la higiene y salubridad de cunetas, alcantarillas, desagües, acequias, bocas de tormenta y canales Norte y Sur, con el fin de asegurar su correcto funcionamiento en épocas de lluvia.

Además, requiere impulse una campaña de concientización para mantener la limpieza del sistema de drenajes pluviales, sin perjuicio de las tareas que el Municipio lleve a cabo, para evitar que se arroje basura y desperdicios en el mismo y, de esta manera, garantizar el libre escurrimiento de las aguas.

Asimismo, solicita que, en los caminos rurales que componen el entramado vial de la zona rural de la ciudad, realice tareas de desmonte, desmalezado, dragado de zanjas, limpieza de alcantarillas y toda otra tarea necesaria para prevenir anegamientos por excedentes pluviales.

Proy. de Ordenanza que prohíbe los circos con animales

Proyecto de Ordenanza para mediante el cual se prohíbe el establecimiento de espectáculos circenses, ya sea con fines comerciales, benéficos o didácticos, en espacios públicos o privados, que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales, cualquiera sea su especie. Presentado en sesión ordinaria el 23/03/09. Pendiente de aprobación.

Visto:

Los espectáculos circenses que ofrecen números artísticos o de destreza protagonizados por animales adiestrados para el entretenimiento o diversión de los espectadores; y

Considerando:

Que durante muchos años, la presencia de números artísticos con la participación de animales significó una de las atracciones principales que los circos ofrecían al público de todas las edades, pero en especial a los niños;

Que por esos tiempos, los circos eran, en muchos casos, los únicos espectáculos que llegaban a pequeñas poblaciones de provincia y con ello, la posibilidad de observar "en vivo" a especies animales propias de otras regiones;

Que, sin embargo, al amparo de cambios en los parámetros culturales de las distintas comunidades, desde hace décadas no sólo se cuestiona esa actividad sino que paulatinamente los espectáculos circenses van dejando de lado el uso de animales para sus presentaciones, sin por ello perder calidad artística o renombre mundial;

Que actualmente, con la televisión e internet mediante, ya no resulta posible argumentar en defensa de la presencia de animales en los circos, que la misma cumple alguna función didáctica;

Que organizaciones como la Fundación Argentina para el Bienestar Animal (Faba) se ha encargado de dar a conocer el acto de crueldad que significa la presencia de animales en los circos;

Que para realizar sus actuaciones los animales son forzados contra su voluntad a adoptar comportamientos anormales y artificiales cuyo propósito es el del dominio absoluto del animal transformándolo en un simple títere dentro del circo;

Que los métodos de aprendizajes constituyen una agresión psicológica y fisiológica al animal, donde se emplean técnicas que consisten, a menudo, en maltratos físicos y castigos corporales; y la utilización de picanas, látigos, varillas y otros métodos no menos violentos, con el fin de lucrar con el consiguiente aprendizaje de los mismos;

Que se encuentran en constante estado nómada, atados con cadenas a sus pequeñas jaulas, siendo trasladados de ciudad en ciudad en cubículos que no permiten su relajo ni descanso y en donde la higiene no es el común denominador;

Que los animales salvajes deben vivir en su lugar de origen, entre sus congéneres, en su hábitat natural, y en plena libertad para correr, cazar y desarrollarse;

Que la prohibición de los circos con animales no significa un ataque ni mucho menos a la actividad circense. Al contrario, a partir de terminar con un anacronismo como es la presencia de animales, intenta jerarquizar los aspectos artísticos y habilidades de quienes allí las canalizan y hacen del circo un medio de vida. Incluso el reemplazo de los antinaturales actos con animales permitirá seguramente la incorporación de nuevos artistas de las distintas disciplinas que conforman la programación propia de cada circo;

Que es profusa la legislación prohibicionista en diferentes jurisdicciones provinciales y municipales de la República Argentina, quienes en diferentes leyes y ordenanzas han cerrado la posibilidad de exhibición y explotación de animales en espectáculos circenses;

Que el circo contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo efectuados por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio;

Que la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue aprobada en 1978 en la sede de la UNESCO y establece firmemente en su Artículo 10 que “ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre” y que “las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de animales son incompatibles con la dignidad del animal”. También establece en su Artículo 2 que “todo animal tiene derecho al respeto” lo que es complementado con el Artículo 3 y 4. El primero de ellos dice que “ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles” mientras que el segundo dice que “todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural...” y “toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos es contraria a este derecho”;

Que la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346/1954 dispone cuáles son los diferentes casos de actos de crueldad y maltrato a los animales. En su artículo 3 inciso 8 cataloga como un acto de crueldad la realización de actos públicos o privados de riñas de animales y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales;

Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 39 inc. 45) sobre Atribuciones y Deberes del Concejo Municipal, establece que en materia de Beneficencia y Moralidad Pública le corresponde “Dictar ordenanzas de protección a los animales”;

Por todo ello

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Prohíbase en el Distrito Sunchales el establecimiento de espectáculos circenses, ya sea con fines comerciales, benéficos o didácticos, en espacios públicos o privados, que ofrezcan como atractivo principal o secundario, números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales, cualquiera sea su especie.

Art. 2°) En caso de incumplimiento del artículo precedente, se procederá a la inmediata clausura del establecimiento en donde se realice dicha actividad.

Art. 3°) Derógase la Ordenanza N° 1104/96 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 4°) De forma.

lunes, marzo 09, 2009

Ordenanza Nº 1872/09 - Acceso a la Información Pública

Ordenanza para que los ciudadanos y ciudadanas, conforme al principio de publicidad de los actos de gobierno, tengan el derecho a solicitar y recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Municipalidad de la ciudad de Sunchales, Concejo Municipal y de las empresas privadas y/o prestatarias de servicios públicos.
Proyecto presentado en sesión ordinaria el 10/03/08. Aprobado el 09/03/2009.





Sunchales, 9 de marzo de 2009.-


El Concejo Municipal de la Ciudad de Sunchales, sanciona la siguiente:


O R D E N A N Z A Nº 1872 / 2 0 0 9


VISTO:


La necesidad de incrementar y mejorar los mecanismos de contralor en la administración pública para garantizar de ese modo su legalidad, su ética, y la eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos públicos, y;


CONSIDERANDO:


Que el acceso a la información pública es un derecho consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señalan que el derecho de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole;


Que el derecho a la información se encuentra dentro del marco de la libertad de expresión, conforme al Art. 75 de la Constitución Nacional;


Que, además, está fundado en una de las características principales del gobierno republicano, es decir, la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración, constituyendo una importante herramienta de control -o bien de legitimación- del ejercicio del poder por parte de las autoridades;


Que existe un reclamo permanente de transparencia por parte de la ciudadanía y que, en contraste, hay una deformada concepción de lo público asignando a sus disposiciones un carácter secreto que no tienen;


Que el Estado y las empresas que prestan servicios públicos, deben respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas y adoptar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para promover el cumplimiento de este derecho y asegurar su reconocimiento y aplicación efectivos;


Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de la Ciudad de Sunchales, dicta la siguiente:


O R D E N A N Z A Nº 1872 / 2 0 0 9


Art. 1°) Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a la Municipalidad de la ciudad de Sunchales, entes autárquicos o descentralizados, Concejo Municipal, Juzgado de Faltas y de las empresas privadas y/o prestatarias de servicios públicos donde la Municipalidad tenga participación; sin perjuicio de la información pública que producen por propia iniciativa.


Art. 2°) Se considera información, a los fines de la presente, a todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los mismos, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido. Se entiende por documento a las constancias escritas, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o semejante, de acuerdo a tecnologías existentes o futuras.


Art. 3°) El acceso a la información pública es gratuito y la persona que ejerza este derecho no está obligada a efectuar pago por concepto alguno, con la única excepción de que requiera la reproducción de la misma. En este caso, sólo deberá abonar los costos de reproducción.


Art. 4°) Sólo se limitará el acceso público a la información en los siguientes casos:

a) Cuando pudiere afectar la intimidad de las personas o refiera a bases de datos personales de las mismas. En estos casos sólo podrá suministrarse previa autorización de éstas.

b) Durante el período de secreto de los sumarios administrativos, debiendo brindarse la información que se hubiere requerido durante la vigencia de ese plazo dentro de los diez días hábiles de finalizado el mismo.

c) La protegida por el secreto profesional.

d) La protegida por el secreto bancario.

e) La que pudiere revelar la estrategia a adoptar por la Municipalidad en la defensa de los derechos e intereses de la misma frente a reclamos administrativos o procesos judiciales.

f) La exceptuada en virtud de ordenanzas especiales o normas Jurídicas de mayor jerarquía.


Art. 5°) En caso que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.


Art. 6°) El requerimiento de información deberá ser presentado mediante formulario suscripto por el requirente y suministrado gratuitamente por la Municipalidad. También podrá hacerse oralmente, donde la persona que recepcione la solicitud deberá ayudar al solicitante a transcribir su pedido. El trámite no está sujeto a otra formalidad que la identificación fehaciente del solicitante, entregándosele una constancia del requerimiento. En ningún caso será necesario expresar los motivos por los que se solicita la información ni contar con patrocinio letrado.


Art. 7°) La información requerida debe ser suministrada dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Dicho plazo sólo podrá prorrogarse por única vez por un lapso máximo de otros cinco (5) días hábiles y de modo excepcional, mediante decisión debidamente fundada, previa al vencimiento del mismo.-


Art. 8°) La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Secretario y deberá ser fundada explicitando la norma en la cual basa la negativa.


Art. 9°) El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ordenanza, está incurso en falta grave y su responsabilidad estará regida por el ordenamiento jurídico general en los órdenes administrativo, civil, penal, disciplinario y/o político.


Art. 10°) Elévase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O.-


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Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Sunchales a los nueve días del mes de marzo de dos mil nueve.-

Sobre el discurso del Intendente con motivo de la apertura de sesiones ordinarias

A continuación, algunas consideraciones sobre el discurso del intendente con motivo de la apertura de sesiones ordinarias del Concejo Municipal. Debido a la importancia que reviste este hecho para la ciudad, ya que se dan a conocer los objetivos y lineamientos de la gestión para el 2009, creo importante dar a conocer mi opinión al respecto para que se haga pública a toda la ciudadanía.

Sobre el discurso del Intendente con motivo de la apertura de sesiones ordinarias

El discurso del Intendente en la apertura de las sesiones ordinarias no tuvo nada de novedoso. Se limitó a repetir anuncios ya conocidos a través de los medios de comunicación. Fue improvisado y se notó en los largos silencios que se dieron a lo largo del mismo, que le servían para buscar la información que después brindaría. Además, algunas expresiones utilizadas no se condicen con lo que debería ser una inauguración de sesiones del concejo municipal, ya que utilizó un lenguaje inapropiado para un evento institucional de esta jerarquía.

Comenzó haciendo un repaso de lo realizado en 2008 e hizo especial hincapié en lo realizado en obra pública, justamente por el área en donde se ve la mayor cantidad de falencias. Por esa razón, no pudo enumerar la obra pública sino que se refirió al "reacomodamiento" del parque de maquinarias (mientras tanto, por ejemplo, el camión atmosférico se encuentra en un estado calamitoso) y a trabajos que se hicieron en el hall de entrada del palacio municipal, entre otras cuestiones.

Mostró su molestia porque "no somos noticia" por tener saneada la administración de los recursos económicos y poder cumplir con el pago de los sueldos a los empleados. En realidad, debería saber que ésa es una de sus obligaciones y así es como deben manejarse los recursos de toda la comunidad.

Además, el hecho de que no hubiera sabido en dónde aportar los 317.000 pesos que la provincia entregó como adelanto de coparticipación, que fueron entregados a municipios y comunas para pago de sueldos y aguinaldos, no significa que no se necesiten. "Parecía un error porque no sabíamos en dónde meterlos": debería preguntarle a vecinas y vecinos que no tienen vivienda o que no pueden acceder a medicamentos a dónde puede asignar esos recursos.

Con respecto al repaso que realizó sobre lo que se va a aportar en cada área (cultura, educación, salud, seguridad, etc.) cabe aclarar que varios de los importes mencionados son leyes provinciales u ordenanzas que lo OBLIGAN a efectuar esos aportes.

En cuanto a obra pública, tal como viene aconteciendo desde el inicio de esta gestión, no se planteó ningún plan de obra pública y deberemos resignarnos de una vez por todas a no contar con un secretario de obras públicas que pueda dar los lineamientos generales en este tema.

Además, en gran medida la ejecución de las obras para el año en curso dependerá de subsidios nacionales o provinciales, con lo cual podríamos esperar otro año con mínima inversión municipal en este rubro discrepando con lo que solicita la comunidad y se necesita en la ciudad.
Suele repetir en distintos ámbitos que el pavimento es prioritario, que la seguridad es prioritaria. La cantidad de temas que resultan "prioritarios" hacen que a ninguno se le busque una solución de fondo.

La puesta en marcha de un gabinete social no es una idea nueva, porque es una forma de trabajo que se implementó al asumir Hermes Binner en la gobernación y se trabajó de esa manera durante la intendencia de Gonzalo Toselli. Se perdieron 13 meses en reconocer lo que las distintas áreas de la municipalidad tienen común para que puedan actuar coordinadamente y evitar que los esfuerzos se dispersen.

Con respecto a su planteo de la necesidad de ser creativos, con la cantidad de años de experiencia en la gestión pública, debería saber que la creatividad es inherente a la misma, porque es una de las maneras de encontrar alternativas y soluciones a las cuestiones que se van planteando. No es un valor al que se recurre en determinadas circunstancias, siempre debería estar presente, sabiendo que los recursos para llevar adelante una gestión nunca alcanzan para satisfacer las necesidades de la comunidad.

Se habló de "empezar a buscar acciones comunitarias" y "tratar de buscar elementos propios" en cuanto a la seguridad, y se comentaron las averiguaciones llevadas a cabo en Venado Tuerto sobre las alarmas comunitarias. Por qué se esperaron tantos meses en realizar las consultas o para buscar alternativas al reclamo de la comunidad? Por qué no se convocó todavía al equipo de trabajo del Ministro de Seguridad de la Provincia quien puso a disposición a sus funcionarios para que asesoren al Municipio en materia de seguridad?

Por último, dijo que el gran desafío es "coraje, ganas, voluntad de trabajo, meterle todo el tiempo que sea necesario, hablar con toda la gente, la gestión participativa", lo que constituye una contradicción a lo que ocurre: es muy difícil para vecinas y vecinos hablar con el intendente porque no suele dar audiencias, en el Concejo Municipal insistimos continuamente con el tratamiento del proyecto de presupuesto participativo, algunas personas son amenazados de que dejarán de recibir ayuda de la municipalidad si van a quejarse a la radio. Entonces sí se entiende: el desafío será, por fin, escuchar a la gente.

lunes, diciembre 15, 2008

Minuta de Comunicación - Propuesta del Club Atlético Unión sobre estacionamiento en calle G. Miretti

Minuta de Comunicación mediante la cual se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal que evalúe la propuesta presentada por el Club Atlético Unión, en la que se destinan espacios sobre calle Gabriel Miretti para el estacionamiento de automóviles, bicicletas y motos. Presentada y aprobada, con modificaciones, en sesión ordinaria el 15/12/08
Proyecto original

Proyecto de Minuta de Comunicación

Visto:

La solicitud del Club Atlético Unión de buscar una solución que permita brindar un espacio más amplio de estacionamiento en calle Gabriel Miretti, así como también ofrecer una mayor seguridad vial a vecinos y vecinas que circulan por esa vía; y

Considerando:

Que la institución alberga diariamente a cientos de deportistas y familias, cantidad que se multiplica en los distintos eventos que propone el Club, tales como Fiesta Nacional del Fútbol Infantil, Torneo Argentino “A” de Fútbol, Torneo Nacional de Ascenso de Básquet, y otras actividades en las cuales las instalaciones se utilizan para brindar un servicio a la comunidad;

Que en 2007, cuando se realizó la remodelación de la fachada, se tomaron alguna medidas para aliviar el problema del estacionamiento de motos y bicicletas, pero no han sido suficientes;

Que tiempo atrás, la institución deportiva presentó al Departamento Ejecutivo Municipal un proyecto con el fin de destinar algunos espacios linderos para el estacionamiento de bicicletas, motos y automóviles;

Que la propuesta consistía en realizar un empedrado sobre la vereda del canal y el cordón, y disponerlo como estacionamiento de vehículos, prohibiéndolo en la vereda opuesta;

Que además se plantea la utilización de espacios libres sobre la vereda de la institución para el estacionamiento de motos y bicicletas;

Que no se ha tenido respuesta sobre la sugerencia presentada oportunamente;

Por todo ello,

Proyecto de Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal evalúe a la brevedad la propuesta presentada oportunamente por el Club Atlético Unión, la que se adjunta al presente, mediante la cual se destinan espacios sobre calle Gabriel Miretti para el estacionamiento de automóviles, bicicletas y motos.

sábado, noviembre 22, 2008

II Foro de Concejos Municipales

El viernes 21 de noviembre se llevó a cabo el II Foro de Concejos Municipales de la provincia de Santa Fe, en el recinto de sesiones del legislativo santafesino. Más de 100 ediles de toda la provincia, junto con asesores y técnicos legislativos, intervinieron en paneles y talleres donde abordaron temas de interés común.

PRESENTACIÓN:
Recinto del Concejo Municipal - 10.30 hs.
Autoridades del Honorable Concejo Municipal de Santa Fe:
- Jorge Henn, Presidente
- Rubén Mehauod, Vicepresidente primero
- Cristian Husser, Vicepresidente segundo

PANELES:
1) PARTICIPACIÓN CIUDADANA en los ÁMBITOS LEGISLATIVOS
Recinto del Concejo Municipal - 10.45 hs.
1.1) Acceso a la Información; Elaboración Participativa de Normas; Audiencia Pública; Sesiones en los Barrios; Cooperación con Instituciones Intermedias.
Integrantes:
- María Ester Checchi, Vicepresidenta del HCD de Morón
- Jorge Maina, Presidente HCM de Rafaela
- Miguel Zamarini, Presidente HCM de Rosario.
- Coordinador: Carlos Pereira, Concejal de HCM de Santa Fe.

2) ÓRGANOS de CONTROL MUNICIPAL
Recinto del Concejo Municipal - 11.45 hs.
2.1) Sindicatura Municipal; Tribunal de Cuentas Municipal; Defensor del Pueblo Municipal; Control Ciudadano del accionar municipal.
Integrantes:
- Jorge Barraguirre, Fiscal de Estado Provincial
- Arturo Gandolla, Concejal de HCM de Rosario
- Germán Huber, Síndico Municipal de Santa Fe.
- Coordinador: Héctor Acuña, Concejal de HCM de Santa Fe.

BREAK:
Lunch - 13.15 hs.

TALLERES:
1) GÉNERO y POLÍTICA
Foro Cultural UNL, 9 de Julio 2154 - 14 hs.
Integrantes:
- Mariana Alonso, Concejala de HCM de Rosario
- Silvia Berttero, Integrante de la Multisectorial de Mujeres de Santa Fe.
- Coordinadora: Adriana Molina, Concejala de HCM de Santa Fe.

2) MANUAL y TÉCNICA LEGISLATIVA
Recinto del Concejo Municipal - 14 hs.
Integrantes:
- Ma. Laura Spina, Prof. Facultad de Derecho UNL
- Ricardo Terrile, Prof. Facultad de Derecho UNR.
- Coordinadora: María Lastra, Concejala de HCM de Santa Fe.

3) PERIODISMO LEGISLATIVO
Sala de reuniones de la Presidencia del Concejo - 14 hs.
Integrantes:
- Osvaldo Medina: Periodista LT9
- Santiago Serratti: LT3.
- Nelson Raschia, Diario El Ciudadano.
- Coordinadora: Marta Fassino, Concejala de HCM de Santa Fe.

CIERRE:
Recinto del Concejo Municipal, 15.30 hs.
http://www.concejosantafe.gov.ar

lunes, noviembre 17, 2008

Proy. de Minuta de Comunicación p/ controles en remises

Proyecto de Minuta de Comunicación mediante el cual se le solicita al Departamento Ejecutivo Municipal realizar los controles correspondientes a los vehículos afectados al servicio de remis, para que cuenten con la tarjeta identificatoria del conductor, así como también el certificado de habilitación comercial, según lo establecido en el Artículo Nº 8 Inc. j) y k) de la Ordenanza N° 1182/97.
Proyecto presentado en sesión del 17/11/08. Pendiente de aprobación.


Visto:

La Ordenanza Nº 1182/97 y modificatorias, que dictan pautas para el funcionamiento de Remises en la ciudad de Sunchales; y

Considerando:

Que el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 1182/97 establece que los vehículos afectados a este servicio por permisionarios y/ o agentes, deberán exhibir a la vista del pasajero una tarjeta identificatoria plastificada de 10 x 20 centímetros, que contendrá una foto tamaño carnet del conductor, su nombre y apellido, domicilio, matrícula individual, así como también, nombre y domicilio del titular, y de corresponder, nombre y domicilio de la agencia;

Que, asimismo, deberán poner a la vista del pasajero y debidamente plastificado, el certificado donde se haga referencia a la habilitación comercial e identificación del vehículo autorizado, el que será entregado por el Departamento Receptoría Municipal;

Que, sin embargo, es necesario establecer otras pautas que permitan la correcta y clara identificación de los vehículos, con miras a mejorar la seguridad de la ciudadanía;

Que el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes y la incorporación de otras medidas de individualización de remises también tienen como fin informar a la comunidad sobre las agencias y permisionarios que cumplen con la normativa vigente;

Que la utilización de remises no habilitados implica no sólo riesgos por los desperfectos técnicos del vehículo, debido a la carencia de controles y mantenimiento exigidos a remises habilitados, sino también en la cobertura del seguro que los mismos poseen para sus ocupantes, ya que, en su gran mayoría, los propietarios de remises clandestinos optan por contratar una cobertura de vehículos particulares perjudicando a los pasajeros en caso de siniestro vial;

Por todo lo expuesto:

Proyecto de Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los controles correspondientes a los vehículos afectados a este servicio por permisionarios y/ o agentes, para que cuenten con la tarjeta identificatoria del conductor, así como también el certificado de habilitación comercial, según lo establecido en el Artículo Nº 8 Inc. j) y k) de la Ordenanza N° 1182/97.