lunes, noviembre 10, 2008

Proy. Ordenanza - Obleas para vehículos con personas con discapacidad

Proyecto de Ordenanza mediante el cual autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar la impresión de una oblea con el Símbolo Internacional de Accesibilidad y que servirá de credencial para el libre tránsito y estacionamiento de vehículos destinados al transporte de personas con necesidades especiales, conductores o no.
Presentado en sesión ordinaria del 10/11/08. Pendiente de aprobación.
Visto:

Las Leyes Nacionales N° 22.431 "Sistema de protección de las personas discapacitadas"; N° 19.279 y modificatorias, "Régimen para la adquisición de automotores" con su Decreto Reglamentario Nº 1313/93; y N° 24.449 “Ley Nacional de Tránsito”;

Las Ordenanzas N° 1290/99 “Código Municipal de Tránsito” y N° 1378/01 “Accesibilidad de las personas con movilidad reducida”;

La necesidad de identificar los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad con el fin de eliminar las diversas barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; y

Considerando:

Que las Leyes Nº 22.431 y N° 19.279, fijan pautas generales en beneficio de estas personas, admitiendo determinadas inobservancias en la circulación y estacionamiento de los vehículos en que se transportan, para lo cual es necesario identificar a dichos rodados mediante el distintivo aprobado por la Asamblea Internacional de Rehabilitación;

Que tanto la Ley Nº 24.449, como las reglamentaciones mencionadas precedentemente, facultan a las autoridades de jurisdicción municipal al reconocimiento y otorgamiento de las prerrogativas señaladas, luego de acreditados los requisitos exigibles previstos en las mismas;

Que el Artículo 46 inciso a) del Código Municipal de Tránsito establece una franquicia especial para las personas discapacitadas, conductores o no, en cuyo caso deben llevar el distintivo reglamentario;

Que, además, en su Título IX, Capítulo 2, Artículo 69, establece que la autoridad de aplicación propenderá al cumplimiento de la legislación nacional y provincial protectiva de los discapacitados, especialmente en los aspectos referidos a franquicias de libre estacionamiento y tránsito;

Que la Ordenanza 1378/01, en su Artículo 4 establece que las personas con movilidad reducida tendrán prioridad de tránsito y estacionamiento, contemplando lo establecido en las normativas vigentes en materia de tránsito y seguridad, tanto del ámbito municipal, provincial y/o nacional;

Que es recomendable otorgar franquicias de libre tránsito y estacionamiento a las personas que así lo requieran, para que puedan desarrollar actividades educacionales, culturales, laborales, de rehabilitación o de relación, de manera de acceder a condiciones adecuadas de autonomía;

Que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, junto a su plena participación, constituyen elementos primordiales para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, su integración y la equiparación de oportunidades, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano y arquitectónico;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, a efectuar la impresión de una oblea con el Símbolo Internacional de Accesibilidad, que servirá de única credencial para el libre tránsito y estacionamiento de vehículos destinados al transporte de personas con necesidades especiales, conductores o no.

Art. 2°) Dispónese que el distintivo se deberá ubicar en la parte delantera izquierda del parabrisas y trasera derecha de la luneta de los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad. Además, constará en el mismo, el número de oblea, el escudo municipal, el número de Ordenanza, los datos del vehículo, la firma del responsable del otorgamiento, así como también los datos personales de las personas que gozan de esta franquicia, quedando sin efecto en caso que el rodado deje de pertenecer al titular beneficiado, o no sea utilizado para su traslado.

Art. 3°) Establécese que el distintivo de identificación acreditará derecho a franquicias de libre tránsito y estacionamiento, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones que a tal efecto dicte la Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Sunchales, las que no podrán excluir de tales franquicias a los automóviles provenientes de otras jurisdicciones.

Art. 4°) Dispónese que dicha oblea deberá ser solicitada por escrito por el/la interesado/a, padre, madre, tutor o representante legal, ante Secretaría de Gobierno, Obras y Servicios Públicos, presentando la siguiente documentación:
· Documento de identidad de la persona con discapacidad
· Certificado oficial de la discapacidad extendido por una Junta Evaluadora
· Licencia para conducir
· Cédula de identificación del vehículo
· Comprobante de pago de patente y póliza de seguros

Además, el automóvil deberá reunir las características técnicas vehiculares exigidas en la legislación nacional y/u otras vigentes en la materia.

Art. 5°) Determínase que las erogaciones que demande la implementación de la presente, serán imputadas a la Partida “Gastos en bienes y servicios no personales” – Subpartida “Gastos diversos”, del Presupuesto Municipal vigente.

Art. 6°) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.

Art. 7°) De forma.

Proy. de Minuta de Comunicación para contar con espacios reservados para vehículos que transporten personas con discapacidad

Proyecto de Minuta de Comunicación mediante el cual se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a reservar y señalizar con el símbolo internacional de accesibilidad, espacios de estacionamiento en las cuadras del micro-centro de la ciudad, para vehículos que transporten personas con capacidades diferentes, así como también procurar que los edificios de uso público cuenten con espacios reservados y señalizados para el mismo fin.
Proyecto presentado en sesión ordinaria del 10/11/08. Pendiente de aprobación.


Visto:

La Ordenanza Nº 1290/99 que aprueba el Código Municipal de Tránsito y la Ordenanza Nº 1378/01 que promueve la eliminación de las barrera físicas existentes en la ciudad, que limitan la libre circulación de las personas con capacidades diferentes; y

Considerando:

Que el Código de Tránsito, en su Título IX, Capítulo 2, Artículo 69, establece que la autoridad de aplicación propenderá al cumplimiento de la legislación nacional y provincial protectiva de los discapacitados, especialmente en los aspectos referidos a franquicias de libre estacionamiento y tránsito;

Que la Ordenanza Nº 1378/01, en los Artículos 2º y 3°, establece que los estacionamientos así como también los edificios de uso público, tendrán zonas reservadas y señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida cercanas a los accesos peatonales;

Que su Artículo 4º expresa que se podrá disponer de lugares específicos para el estacionamiento de vehículos de personas con capacidades diferentes;

Que es obligación de este Municipio atender los reclamos de vecinos o familiares de personas con necesidades especiales que manifiestan inconvenientes en el estacionamiento en determinadas cuadras del micro-centro de la ciudad;

Que resulta necesario disponer de espacios de estacionamiento específicos en los puntos más concurridos de la ciudad, para vehículos que transportan personas con capacidades diferentes, con el fin de que puedan realizar trámites y/o compras;

Que la adopción de este tipo de medidas facilita el acceso de las personas con discapacidad a los espacios y servicios comunitarios contribuyendo significativamente a paliar la desventaja social y promoviendo su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural;

Por todo lo expuesto,

Proyecto de Minuta de Comunicación

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la dependencia que corresponda, proceda a reservar y señalizar con el símbolo internacional de accesibilidad, espacios de estacionamiento en las cuadras del micro-centro de la ciudad, para vehículos que transporten personas con capacidades diferentes, así como también procurar que los edificios de uso público cuenten con espacios reservados y señalizados para el mismo fin.

Proy. de Resolución sobre reclamos de usuarios de empresas ETAR y Güemes

Proyecto de Resolución mediante el cual el Concejo Municipal solicita a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe información relacionada a los servicios de transporte interurbano de pasajeros que prestan las empresas E.T.A.R. SA (Empresa de Transporte Automotor Rafaela S.A.) y GÜEMES S.A.
Proyecto presentado en sesión ordinaria el 10/11/08. Pendiente de aprobación.

Visto:

Los reiterados reclamos de los usuarios/as por la deficiencia del servicio de las empresas ETAR S.A. y GÜEMES S.A., corredor Sunchales – Rafaela - Rosario, donde ambas prestan servicios de transporte de pasajeros interurbano; y

Considerando:

Que las personas que utilizan este transporte son en su mayoría trabajadores/as y estudiantes de diferentes niveles académicos, que dependen exclusivamente de este servicio público para poder realizar dichas actividades;

Que es dable destacar la necesidad de comunicación que existe entre ambas localidades para el acceso a la salud pública de mayor complejidad, universidades, institutos terciarios, etc., con los que la ciudad de Sunchales no cuenta actualmente;

Que las frecuencias reducidas que prestan las empresas de transporte mencionadas, obliga a estudiantes y docentes, universitarios y terciarios, que cursan o trabajan en horarios vespertinos y nocturnos, algunos hasta las 0 hs, a utilizar remises o empresas de minibuses, asumiendo costos económicas inaccesibles, llevando a muchos/as a no poder continuar sus estudios terciarios o universitarios;

Que también cabe subrayar que el servicio que sale de Sunchales a las 4:15 hs con destino a la Ciudad de Rosario ha tenido demoras de hasta 45 minutos;

Que resulta necesario establecer las condiciones necesarias para que las empresas satisfagan los derechos no garantizados de los usuarios, con el afán de obtener una pronta solución a la situación planteada;

Por todo ello,

Proyecto de Resolución

Art. 1°) Solicítase a la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe que, en relación a los servicios de transporte interurbano de pasajeros que prestan las empresas E.T.A.R. SA (Empresa de Transporte Automotor Rafaela S.A.) y GÜEMES S.A., en el corredor Sunchales - Rafaela, informe:

1. Si estas empresas cumplen con frecuencias y horarios después de las 22hs y durante la madrugada.
2. Si las empresas disponen de coches de refuerzo para atender en horas pico de traslado, la situación de los pasajeros que exceden la capacidad permitida a transportar.
3. Si se han realizado operativos de control a los fines de determinar si viajan pasajeros parados y en qué cantidad, y también a efectos de evaluar lo señalado en los puntos anteriores. En caso positivo se solicita copia de las actuaciones.

Art. 2°) De forma.

Ordenanza N° 1850/08 - Gestión sustentable del agua

Ordenanza que promueve acciones que permitan integrar y armonizar los valores sociales, económicos y ambientales del agua para una gestión sustentable. Presentado en sesión ordinaria el 28/07/08. Aprobada, con modificaciones, el 10/11/08.

Proyecto original

Visto:

La necesidad de promover acciones que permitan integrar y armonizar los valores sociales, económicos y ambientales del agua para una gestión sustentable, y

Considerando:

Que diversos informes presentan un futuro sombrío acerca del impacto del cambio climático, con el que la vida de millones de personas se verá afectada por la escasez de agua;

Que esta alarma mundial ha provocado un llamado de atención sobre la urgencia de concientizar a la población sobre el uso eficiente del agua, de manera de utilizar aquella que sea necesaria, con la calidad y características que correspondan al uso a que se destine, garantizando la conservación de los recursos naturales con tecnologías y prácticas optimizadas que proporcionen igual o mejor servicio con menos agua;

Que el agua es un bien natural esencial para la vida en el planeta y para la supervivencia de las sociedades humanas y, por lo tanto, constituye un patrimonio natural y un derecho humano fundamental;

Que todo ciudadano tiene derecho al acceso al agua y es responsabilidad de la esfera pública asegurarlo;

Que Naciones Unidas considera que el derecho al agua emana de una calidad de vida adecuada y es, asimismo, indispensable para la misma, ya que es una de las condiciones más elementales para la supervivencia;

Que la protección del entorno y la preocupación creciente para asegurar un desarrollo sostenible, donde el uso racional del agua es una parte de importancia indiscutible, deberían transformarse en objetivos primordiales de los poderes públicos en todos los niveles;

Que en los últimos años, la problemática del agua en la ciudad ha alcanzado un equilibrio críticamente frágil entre el suministro y la demanda, como resultado de periodos de sequía y otras adversidades climáticas, así como por el continuo crecimiento de la planta urbana;

Que se hace necesario asegurar el abastecimiento de agua para uso doméstico y sanitario, por encima de cualquier otro consumo, como una forma de preservar la salud de la población y no exponerla a riesgos como son las enfermedades hídricas y las consecuentes epidemias a partir de las mismas. Para lo cual, se hace indispensable contar con cantidad suficiente de agua segura, aceptable de acuerdo a las exigencias de calidad, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico;

Que la utilización de la potabilización por ósmosis inversa produce un residual que, siendo liberado a cielo abierto en un curso de agua natural, produce un deterioro del ecosistema con el que se encuentra en directa relación, por lo que bajo ningún punto de vista debe motivarse el consumo irracional de agua potable o el empleo de agua potable en usos de alto consumo no consuntivos (piscinas, riego, etc.);

Que asimismo este sistema origina un importante costo monetario, dado el alto consumo energético, por lo que se hace indispensable prever a corto o mediano plazo acciones tendientes a disminuir dichos impactos;

Que se debe garantizar el buen estado de las aguas subterráneas con medidas tempranas y una planificación a largo plazo de las acciones de protección, debido al lapso natural necesario para su formación y renovación;

Que el hecho de influir en los consumidores para que hagan un uso responsable del agua aumenta la sostenibilidad de las acciones y del sistema ya que genera un cambio cultural, a la vez que amplía la vida útil de las infraestructuras actuales de abastecimiento y disminuye el vertido de residuos y la generación de CO2 provocada por el consumo energético;

Que aún siendo el agua potable accesible para la sociedad tanto física y económicamente, la ciudadanía debe encontrarse suficientemente informada de modo tal que conozca los riesgos de elegir para el consumo, fuentes alternativas de agua "no segura";

Que el municipio tiene la facultad de implementar medidas que permitan garantizar la preservación de sus recursos escasos, entre ellas, la de aplicar instrumentos económicos incentivadores de un uso más eficiente de los recursos hídricos;

Por todo lo expuesto:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art.1°) Ratifícase como derecho humano el acceso al agua potable, definido como tal en el Comentario General N° 15 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC).

Art.2°) Declárase la necesidad que desde el Municipio se realicen gestiones permanentes ante los organismos que correspondan para la consecución de fuentes alternativas de obtención de agua potable, ya sea a través de la ejecución de acueductos o mejorando la captación superficial de la misma.

Art.3°) Inclúyese en el Art. 86 de la Ordenanza Nº 1813/08 el siguiente inciso:"d) Construcciones con doble circuito de red de agua (potable-no potable)………0%."

Art.4°) La concesionaria del servicio de provisión de agua potable deberá enviar en forma bimestral al Concejo Municipal:

1. Población abastecida, expresada como:

  • Km. de red
  • Cantidad de usuarios servidos, según su tipo (residenciales, con medidor, sin medidor, grandes consumidores, etc.)
  • Cantidad de usuarios residenciales, según rangos de consumo:I. Usuarios residenciales: Hasta 2 m3, de 3 a 7 m3, de 8 a 11, de 11 a 12 m3, de 13 a 14 m3, de 15 a 16 m3, de 17 a 18 m3, de 19 a 20 m3, de 21 a 29 m3, más de 30 m3II. Grandes consumidores: hasta 1 m3, de 2 a 50 m3, de 51 a 100 m3, de 101 a 199 m3, más de 200 m3.

2. Balance hídrico, según parámetros establecidos por la IWA (International Water Association)

3. Energía consumida (en KW) (discriminada por pozos de bombeo, planta de OI, resto)

4. Detalle y consumo de los insumos referidos al tratamiento de agua, con la periodicidad con la que se utilizan:· Variables, en función de los m3 producidos:

  • I. Insumos de la planta de ósmosis inversa, proceso de desinfección
  • II. Cloro, análisis de agua
  • III. Mantenimiento de los pozos
  • IV. Conservación de máquinas y motores
  • V. Otros

Fijos, que no dependen de los m3 producidos:

  • I. Sueldos y aportes
  • II. Combustibles y lubricantes
  • III. Conservación de rodados
  • IV. Impuestos
  • V. Fondo para la realización de inversiones
  • VI. Capacitación de personal
  • VII. Viáticos
  • VIII. Otros

5. Listado de los usuarios a los cuales se les ha interrumpido el suministro de agua por falta de pago según facultad establecida en las normas vigentes.

6. Resultado operativo de agua.

7. Plan de mantenimiento con tareas de rutina a corto, mediano y largo plazo y presupuesto (Anual)

Art. 5°) La concesionaria del servicio de provisión de agua potable deberá presentar la documentación que periódicamente es solicitada por los organismos de control, tales como ENRESS, y entregada a los mismos; así como también aquella que se remite junto con las ordenanzas que autorizan modificaciones del régimen tarifario del servicio.

Art.6°) La Municipalidad podrá solicitar a la concesionaria la realización de los estudios técnicos y financieros que considere necesarios con el fin de facilitar y contribuir en la prestación eficiente del servicio.

Art.7°) La Municipalidad y la concesionaria podrán suscribir convenios - ad referendum del Concejo Municipal- para la instalación de bebederos en plazas, plazoletas y espacios verdes de uso comunitario; como así también para la provisión del servicio de agua potable mediante canillas públicas. El mencionado convenio deberá explicitar consideraciones sobre financiamiento de la obra, tarifas sociales, mecanismos de control, etc.

Art. 8°) Las canillas públicas deberán ser debidamente controladas y medidas de modo de que éstas no se conviertan en agua no contabilizada. La concesionaria instrumentará las acciones que considere convenientes para la recepción de denuncias relacionadas con el abuso en la utilización del recurso provisto por las mismas y no podrá suspender el mencionado servicio sin informar previamente los motivos de dicha decisión a la Municipalidad de Sunchales.

Art.9°) La Municipalidad de Sunchales y la concesionaria deberán implementar, en un plazo de 60 días, una campaña masiva de comunicación con miras a lograr la concientización en el uso racional y responsable del agua, informando a la población de los beneficios ambientales, sociales e individuales de instalar tecnologías eficientes en el uso del agua y desarrollar hábitos ahorradores.

Art.10°) Establécense las siguientes sugerencias para un uso eficiente del agua potable, las que serán difundidas mediante la pertinente campaña de concientización:

  • Instalar perlizadores, economizadores de chorro o mecanismos similares reductores de caudal en canillas y duchas de los viejos equipos, o adquirir nuevos equipos de saneamiento ahorradores de agua.
  • Limitar el volumen de descarga de las cisternas de los inodoros y disponer de la posibilidad de detener la descarga o de un doble sistema de descarga para pequeños volúmenes.
  • Instalar temporizadores o cualquier otro mecanismo similar de cierre automático en las canillas de los sanitarios de uso público, limitando las descargas de agua.
  • Evitar el uso de instalaciones de lavado de vehículos, sistemas de transporte y lavado de materia prima y equipos de climatización y refrigeración que funcionen con circuitos abiertos de agua, sin justificación.o
  • Evitar vaciar completamente las piscinas públicas y privadas durante todo el año y procurar su reutilización para otros usos como limpieza, riego o cualquier uso permitido dependiendo de su calidad físicoquímica y microbiológica.
  • Advertir, mediante un cartel en zona perfectamente visible, en los establecimientos públicos y privados, sobre la escasez de agua y la necesidad de uso responsable de la misma.

Art.11°) De forma.

Decreto s/ imputaciones incorrectas

Decreto mediante el cual se le solicita al Departamento Ejecutivo que realice las imputaciones de facturas por prestación de servicios en las partidas que corresponden. Asimismo, se pide información sobre contratados y monotributistas. Presentado en sesión ordinaria del 10/11/08. Aprobado, con modificaciones, el 17/11/08. 

Proyecto original

Visto:

La Ordenanza N° 1815/08 que fija el Presupuesto Municipal, las imputaciones de las partidas de Personal y la Ley N° 9286 que aprueba el Estatuto del Personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe; y,

Considerando:

Que en el Presupuesto Municipal las erogaciones de personal son las retribuciones de los servicios personales prestados en relación de dependencia para atender al funcionamiento de la municipalidad;

Que la Ley 9286 establece la clasificación del personal en “Personal permanente” y “no permanente”, incluyendo en esta última categoría al personal de Gabinete, al personal contratado y al personal transitorio;

Que el “Personal Contratado” es aquel cuya relación laboral está regida por un contrato de plazo determinado y que presta servicios en forma personal y directa con una retribución al cumplimiento de las etapas que se determinan;

Que varios contratos de trabajo de profesores del Liceo Municipal han sido dados de baja para proceder a la inscripción de los mismos en la Administración Federal de Ingresos Públicos como monotributistas;

Que de ninguna manera pueden imputarse los pagos por locación de servicios a las partidas de personal, a pesar de que estas personas están cumpliendo funciones en condiciones similares a la relación de dependencia;

Que para estos fines existen partidas específicas, tales como “Servicios de Terceros” u “Honorarios Profesionales”;

Que este tipo de tercerización de servicios no sería genuina o tendría por objeto desviar las responsabilidades emergentes de la relación laboral, así como también reducir la cantidad de contratos establecidos en el presupuesto municipal encubriendo una dependencia laboral y precarizando el trabajo;

Por todo ello,

Proyecto de Decreto

Art. 1°) Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal realice las imputaciones por locación de servicios en las partidas que correspondan, cesando de inmediato la imputación de estas erogaciones en las partidas de Gastos en Personal, del Presupuesto Municipal vigente, dado que las erogaciones de personal son las retribuciones de los servicios personales prestados en relación de dependencia.

Art. 2°) Se solicita al Departamento Ejecutivo informe a este Cuerpo Deliberativo, en un plazo no mayor a las 72 hs., la nómina de contratados y de personas que reciben ayudas sociales en el marco del Programa de Ayuda Solidaria Sunchalense, así como también de aquellas que facturan como monotributistas, indicando lugar y funciones que desempeñan, montos percibidos y duración del contrato, en los casos que corresponda.

Art. 3°) De forma.

sábado, noviembre 01, 2008

Programa de Formación en Gestión Local - III Jornada

Con el aval de la Secretaría de Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la provincia de Santa Fe, el Centro de Estudios Municipales y Provinciales, CEMUPRO, ha organizado el "Programa de formación en gestión local 2008" en colaboración con la Fundación Friedrich Ebert, la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad Nacional de San Martín y la Universidad Nacional del Litoral.

Módulo 2 - Gestión local
Elementos de derecho público y de procedimiento administrativo. Marco legal que rige el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil en Argentina: formas jurídicas, estatutos. Legislación provincial y municipal. (Dictado por el Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Santa Fe Dr. Esteban Gaggiamo)

Contabilidad básica y principios de administración. Elaboración de presupuestos. Presupuestación participativa y por programas. (Dictado por la Subsecretaria de Hacienda de la Municipalidad de Rosario CP Verónica Irizar)

Módulo 3 – Gestión y resolución de conflictos

Comprensión del conflicto: puntos de vista, percepciones, necesidades. La gestión del conflicto. Procedimientos para la resolución del conflicto: Negociación, y Facilitación de Mesas de diálogo. Herramientas. (Dictado por la Dra. Elba Acosta y la Prof. Liliana Araujo de Fundación Fraternitas)

RRHH. Selección de personal. Desarrollo de carrera. Capacitación del personal. Riesgos del trabajo. Legislación. Contrato laboral. (Dictado por el Subsecretario de Recursos Humanos y Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe CPN Juan Carlos Pucciarelli)

miércoles, octubre 29, 2008

Conferencia Nacional "Reforma Urbana en Argentina"

Conferencia Nacional “Reforma Urbana en Argentina: Desafíos Legislativos y de Gobierno para la Gestión del Suelo”


29 y 30 de Octubre de 2008. Lugar: Salón Auditorio de la Jefatura de Gabinete de Ministros - Av. Julio A. Roca 782 - Ciudad de Buenos Aires.

Instituciones organizadoras:
  • Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano - Honorable Cámara de Diputados de la Nación
  • Secretaría de Asuntos Municipales - Ministerio del Interior de la Nación
  • Lincoln Institute of Land Policy.

Auspiciantes:

Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires
Instituto del Conurbano-Universidad Nacional de General Sarmiento.

El objetivo de la Conferencia es generar un debate de alto nivel en el que participen decisores en temas de política de suelo a nivel Nacional, Provincial y Municipal, tanto de ámbitos ejecutivos como legislativos, así como académicos y ONGs vinculadas a la temática.


PROGRAMA

Miércoles 29 de Octubre “Lo que se puede hacer con el marco legal actual”

10:00-10:30 hs Apertura. Presentación institucional y del programa de la Conferencia

Diputada Margarita Beveraggi - Presidenta de la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano - Cámara de Diputados de la Nación

Martim Smolka - Director del Programa para América Latina del Lincoln Institute of Land Policy

Julio Pereyra – Presidente de la Federación Argentina de Municipios

Raquel Kismer de Olmos- Secretaria de Asuntos Municipales de la Nación.


10:30-12:30 hs Mesa “El funcionamiento de los mercados de suelo y el financiamiento de la ciudad en América Latina”

Moderador: Arq. José Basualdo

Martim Smolka “Algunas características de los mercados de suelo en América Latina”
Ignacio Kunz Bolaños “Instrumentos para el financiamiento de la ciudad a partir de suelo”
Eduardo Reese “El financiamiento de las ciudades argentinas”.


12:30-14:30 hs Receso


14:30-16:30 hs Mesa “Gestión urbana y gestión de la tierra municipal: lo que se puede hacer aún con el marco legal actual”


Moderadora: Arq. Leticia Sarabia

Ing. Raúl Álvarez (Municipalidad de Rosario-Santa Fe) “Recuperación de la valorización de la tierra. El caso de la ciudad de Rosario”
Lic. Alberto Esteban (Municipalidad de San Fernando - Buenos Aires) “Manejo del suelo costero de la ciudad a través de la propiedad municipal del suelo. El caso de San Fernando”.
Arq. Norberto Iglesias (Municipalidad de Malvinas Argentinas - Buenos Aires) “El municipio como desarrollador de suelo. Una alternativa para regular el mercado”


16:30-17:00 hs Receso

17:00-18:30 hs Mesa “Leyes provinciales de uso del suelo y ordenamiento territorial”

Moderadora: Dip. Liliana Bayonzo

Senador José Zingoni (Buenos Aires) “Limitaciones, alcances y desafíos en la legislación provincial de uso del suelo”
Senadora Silvia Horne (Río Negro) “Hacia un marco normativo provincial de uso del suelo para la provincia de Río Negro”
Senador Danilo Capitani (Santa Fe) “Fundamentos para una ley provincial de uso del suelo en la provincia de Santa Fe”.

Jueves 30 de Octubre "Desafíos y oportunidades de una Reforma Urbana en Argentina"


10:00-11:30 hs Mesa: “Las experiencias colombiana y brasileña de Reforma Urbana”

Moderador: Antonio Azuela

Paulo Sandroni (Brasil) “Reforma urbana en Brasil. El Estatuto de la Ciudad”
María Mercedes Maldonado (Colombia) “El proceso de reforma del sistema urbanístico colombiano”


11:30-13:00 hs Mesa: “Los condicionantes de la propiedad privada y la Reforma Urbana”

Comentarista: Dr. Franco Carballo

Antonio Azuela (México) “Alcance y naturaleza de la propiedad del suelo urbano”
Dr. Daniel Soria (Suprema Corte de Justicia-Pcia. de Buenos Aires) “El Derecho Urbanístico y la propiedad en Argentina”
María Mercedes Maldonado “Las implicancias de la función social de la propiedad”.


13:00-14:30 hs Receso


14:30-16:00 hs Mesa: “Ley Nacional de Desarrollo Urbano: ¿Sobre qué aspectos debe legislar? ¿Cuáles deben ser sus contenidos?”

Moderadora: Dip. Nélida Belous

Dip. Nac. Silvia Augsburger (Santa Fe) “Fundamentos y proyecto de ley de uso del suelo y ordenamiento territorial y urbanístico”
Arq. Julio Putalla (Decano de La Facultad de Arquitectura de la UNNE) (representando a la Dip. Pcial. Alicia Mastandrea (Chaco) “Proyecto de ley de ordenamiento territorial”


16:00-16:40 hs Movimiento por la Reforma Urbana en Argentina “Fundamentos para una Reforma Urbana en Argentina”.

16:40-17:00 Mesa de cierre: “Resumen de las exposiciones y debate abierto”


Comentaristas: Ignacio Kunz Bolaños y Paulo Sandroni

Arq. Eduardo Reese “Desafíos legislativos y de gobierno para la gestión del suelo”

martes, octubre 21, 2008

Jornada Provincial sobre sistemas gasíferos regionales

Jornada Provincial de Trabajo: "Desarrollo de los sistemas gasíferos regionales para el crecimiento de la Provincia de Santa Fe"

El encuentro se realizó el martes 21 de octubre, en la ciudad de Santa Fe, surgido como una iniciativa de los diputados provinciales Osvaldo Fatala e Inés Bertero, con el fin de debatir la situación de la provincia de Santa Fe ante los probables cambios de la traza original y objetivos del proyecto nacional del GNEA (Gasoducto del Nordeste Argentino).

Se abordó, junto a autoridades provinciales y legisladores nacionales, la realidad del Sistema Gasífero Nacional y las proyecciones posibles de factibilidad de desarrollo de los sistemas gasíferos regionales en la provincia. Participaron además, representantes de diversas entidades vinculadas a la provisión y desarrollo de este servicio, como el Foro de Potenciales Subdistribuidores de Gas del Centro Norte de Santa Fe (Fopegas), la Federación de Subdistribuidores de Gas de la República Argentina (Fesubgas) y la Cooperativa de Emprendimientos Conjuntos de Obras y Servicios Públicos y Privados Región Centro Limitada (Cecrece), quienes expresaron su preocupación “por la lentitud y los retrocesos” en la marcha del GNEA.

Al finalizar la actividad, se acordó mancomunar esfuerzos según los lineamientos que a continuación se detallan:

1 – Solicitar oficialmente al gobierno Nacional informe sobre el estado de situación del proyecto del GNEA, en su marco legal, administrativo y técnico.

2 - Solicitar al gobierno Nacional traslade la responsabilidad de ejecución de los proyectos de las derivaciones provinciales santafesinas a la órbita de ENARSA.

3 - Apoyar toda alternativa de gasificación en la provincia que contemple el uso residencial e industrial del GN, como reivindicación del las comunidades santafesinas de su oportunidad para el desarrollo económico y social en forma equitativa.

4 - Destacar que cualquier disminución en la magnitud de la obra nos limita en el futuro desarrollo potencial industrial santafesino.

5 - Aunar esfuerzos con el objeto de desarrollar en corto y mediano plazo un plan de desarrollo gasífero que atienda las demandas de todo el territorio provincial.

Entre los funcionarios, estuvieron presentes el secretario de Servicios Públicos, Alejandro Boggiano y del ministro de la Producción Juan José Bertero; los diputados nacionales Miguel Barrios, Verónica Benas, Susana García, Elda Gerez, Mónica Fein, Maria Elena Martin, Pedro Moroni; intendentes, legisladores provinciales, presidentes comunales y autoridades de Cooperativas de Servicios Públicos, Empresas Distribuidoras y Subdistribuidoras de toda la provincia de Santa Fe.

lunes, octubre 06, 2008

Declaración - Jardín Nº 118 y ATILRA - Reemplazo de bolsas de nylon por bolsas de lienzo

Declara de Interés Municipal la iniciativa para la erradicación de las bolsas de nylon, llevada a cabo por el Jardín Nº 118 “Myriam Hayquel de Andrés” y la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (A.T.I.L.R.A.).
Presentada y aprobada en sesión ordinaria el 6/10/08.

Visto:
La iniciativa del Jardín Nº 118 “Myriam Hayquel de Andrés” y la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (A.T.I.L.R.A.) mediante la cual se procederá a la distribución de bolsas de tela con el fin de erradicar la utilización de bolsas de nylon; y

Considerando:

Que esta propuesta se enmarca dentro del programa institucional "Compromiso Verde”, a través del cual el establecimiento educativo desarrolla acciones con el fin de que las niñas y niños que asisten al mismo adquieran valores sociales y un profundo interés por el medio ambiente, que los impulse a participar activamente en su protección y mejora, transformándose en agentes multiplicadores en su entorno familiar y, por ende, en la comunidad en su conjunto;

Que el Jardín Nº 118 es miembro de “A limpiar el Mundo”, un programa ecológico comunitario que colabora con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para inspirar a las comunidades a que "limpien, reparen y conserven su medio ambiente local" a través de la realización de iniciativas que van desde la recolección de desechos y la plantación de árboles, a proyectos de conservación de agua y energía;

Que mediante este programa, empresas, grupos comunitarios, colegios, gobiernos e individuos aúnan esfuerzos y realizan actividades y programas para la mejora del medio ambiente local;

Que bajo el lema "Empieza hoy... para salvar el mañana”, el sábado 4 de octubre, el Jardín Nº 118 y A.T.I.L.R.A. regalarán 800 bolsas de tela en el Supermercado del gremio, con el fin de erradicar las bolsas de nylon. Además, las niñas y niños que concurren al Jardín, y cada una de las viviendas de la ciudad, recibirán bolsas de lienzo;

Que las bolsas de plástico, como elemento de uso cotidiano para transportar pequeñas cantidades de mercaderías, fueron introducidas en la década del ‘70 y rápidamente ganaron popularidad, especialmente a través de su entrega habitual en supermercados y comercios;

Que, según los expertos, una bolsa de nylon común demora en descomponerse hasta 400 años, dependiendo de la exposición a la luz ultravioleta y otros factores;

Que, de acuerdo a información de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, aproximadamente se consumen cada año, en todo el mundo, entre 500 billones y un trillón de bolsas plásticas; y menos del 1% de las bolsas se recicla, dado que su costo es superior a la fabricación de una nueva;

Que un estudio de 1975 demostró que las embarcaciones transoceánicas arrojaban en conjunto 8 millones de libras de plástico al mar cada año, razón por la cual los basureros del mundo no estaban inundados de plástico;

Que las bolsas encuentran su vía hacia el mar en desagües y cañerías, y son arrastradas hacia distintos lugares del planeta, resultando catastrófico su efecto sobre la vida silvestre;

Que las aves quedan atrapadas y cerca de 200 diferentes especies de vida marina, incluyendo ballenas, delfines, focas y tortugas mueren después de ingerir las bolsas plásticas que confunden con comida;

Que, como no se degradan, con el tiempo se descomponen en petropolímeros más pequeños y tóxicos que finalmente contaminarán los suelos y las vías fluviales, y pueden formar parte de la cadena alimenticia;

Que el uso de una bolsa de tela, podría ahorrar 6 bolsas de nylon por semana, es decir, 24 bolsas al mes y 22.176 bolsas durante toda la vida;

Que Bangladesh, Ruanda, Sudáfrica, China, Israel, Canadá, India, Botswana, Kenya, Tanzania, Taiwán, Irlanda y Singapur han tomado medidas para minimizar el uso de bolsas plásticas o están en el proceso de prohibirlas;

Que ciudades como Merlo, Calafate, El Bolsón, Comodoro Rivadavia y las provincias de Chubut, Mendoza y Buenos Aires, han llevado a cabo acciones unilaterales para prescindir de ellas;

Que estas medidas no frenarán el calentamiento global, pero representan el "cambio en el estilo de vida" necesario para luchar contra el calentamiento global. En palabras de Rajendra Pachauri, premio Nobel de la Paz y presidente del Panel Intergubernamental de Cambio Climático: "Tenemos que cambiar de verdad nuestro espíritu, desarrollar un comportamiento en el que minimicemos nuestra huella ecológica sobre el planeta";

Que resulta necesario destacar el compromiso del Jardín Nº 118 “Myriam Hayquel de Andrés” y la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (A.T.I.L.R.A.) en la generación de acciones que crean conciencia sobre la problemática ambiental, y demuestran su interés por la protección del entorno y la mejora de la calidad de vida de la comunidad de Sunchales;

Por todo ello;

Declaración
Art. 1°) El Concejo Municipal de Sunchales declara de Interés Municipal la iniciativa para la erradicación de las bolsas de nylon, llevada a cabo por el Jardín Nº 118 “Myriam Hayquel de Andrés” y la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (A.T.I.L.R.A.).

Art. 2°) Remítase copia de la presente al Jardín Nº 118 “Myriam Hayquel de Andrés” y la Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (A.T.I.L.R.A.).

Art. 3°) De forma.

lunes, septiembre 29, 2008

Proy. de Ordenanza - Presupuesto Participativo

Proyecto de Ordenanza que implementa el Presupuesto Participativo en Sunchales.
Presentado en sesión ordinaria el 29 de septiembre de 2008. Pendiente de aprobación.

Proyecto de Ordenanza

Visto:

La necesidad de alentar una nueva modalidad de participación popular que potencie la intervención de la ciudadanía incentivando su presencia activa y permanente en la vida democrática; y

Considerando:

Que la democracia es más que un conjunto de condiciones para elegir y ser electo, también es una manera de organizar la sociedad con el objetivo de asegurar y expandir los derechos y ampliar la ciudadanía;

Que es tarea permanente reforzar la relación entre el municipio y la sociedad, generando compromisos y responsabilidades compartidas, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que ciudadanas y ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores en el funcionamiento del Estado y en el desarrollo colectivo;

Que es necesario reconocer la variedad de formas y tipos de representación de la sociedad civil como una oportunidad para recuperar y reconocer la diversidad, y lograr la mayor participación de los sectores más vulnerables y excluidos;

Que se hace indispensable favorecer nuevos modelos organizativos, construir estructuras y desarrollar órganos para la participación ciudadana;

Que, por lo general, no existe un proceso de discusión, decisión y seguimiento por parte de la comunidad en la aprobación del presupuesto anual y por esta razón, se desconoce el sistema presupuestario en su conjunto, limitando sus posibilidades para participar en su formulación, así como también en las instancias de implementación y seguimiento del cumplimiento;

Que el Presupuesto Participativo es parte de un proceso permanente a través del cual se busca mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, sobre la base de acuerdos concertados;

Que la implementación de una herramienta de este tipo repercute directamente en la calidad de vida de la comunidad, planteando un nuevo ejercicio del poder basado en la transparencia;

Que, asimismo, permitirá establecer un canal de comunicación entre el Estado y la ciudadanía, que enriquezca el proceso presupuestario, ya que para las autoridades estatales, el carácter participativo legitima la toma de decisiones y la sociedad encuentra un nuevo mecanismo de incidencia en la política pública;

Por todo ello,

Proyecto de Ordenanza

Art.1º) Dispónese la implementación del Presupuesto Participativo en la Municipalidad de Sunchales y su aplicación en cada uno de los barrios de la ciudad.


Art.2º) El Presupuesto Participativo consiste en una forma de elaboración de propuestas para el presupuesto, en la cual la ciudadanía debate acerca de las prioridades presupuestarias. Debe ser destinado a la realización de una obra para el bien de la comunidad, ya sea para resolver problemas existentes en el barrio, o para incorporar actividades de interés. No deberá utilizarse para las obras públicas que deban realizar los Estados municipal, provincial o nacional, para las que existen fondos asignados.

Art.3º) El proceso de Presupuesto Participativo tendrá por finalidad promover el debate y la participación de vecinas y vecinos en la elaboración, seguimiento y control de la ejecución del Presupuesto General, así como en establecer prioridades en la asignación de recursos.
Se establecen como objetivos:

    Promover la participación directa de la comunidad en los asuntos públicos.

    Constituir un espacio de encuentro, diálogo y debate que contribuya a una mejor gestión de la ciudad.

    Abogar por la incorporación de la perspectiva de género en la gestión económica.

    Recuperar al propio barrio como foro de participación ciudadana.

    Potenciar el control ciudadano sobre la gestión pública y la planificación municipal.

    Optimizar el uso de los recursos públicos.

    Fortalecer el tejido social.

    Promover la gestión asociada canalizando los proyectos relevantes de cada barrio.

    Mejorar el diálogo entre el gobierno y la ciudadanía, fortaleciendo la confianza y la transparencia.

Art. 4°) El Departamento Ejecutivo Municipal informará la asignación presupuestaria prevista para la elaboración del proyecto presupuestario en discusión, la que no podrá ser menor al 25% de los recursos presupuestados por Tasa General de Inmuebles Urbanos del presupuesto municipal vigente.

Art. 5°) La distribución de los recursos asignados al Presupuesto Participativo para cada barrio, se realizará de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) en partes iguales para cada uno de los 9 (nueve) barrios y el 50% (cincuenta por ciento) en forma directamente proporcional al grado de necesidades básicas insatisfechas de cada barrio, para el que se utilizarán datos disponibles en la Encuesta Permanente de Hogares u otros datos de dependencias municipales que se consideren pertinentes a tal fin.

Art. 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal, con la participación del Concejo Municipal, desarrollará una estrategia de sensibilización y difusión dirigida a la población en general con el objetivo de informar a la población sobre el Presupuesto General de Gastos y Recursos, así como también dar a conocer el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo anual.

Art. 7°) Las vecinales, con la colaboración de la Municipalidad, realizarán la convocatoria a las Jornadas Participativas Barriales que se desarrollarán en cada barrio, con el fin de elaborar propuestas relacionadas con las necesidades y problemáticas de los mismos.

Art. 8°) En las Jornadas Participativas Barriales las vecinas y vecinos participantes elegirán delegados y delegadas (un titular y un suplente), respetando la representación de un hombre y una mujer o viceversa, mayores de 16 años, que representarán a cada barrio en el CONSEJO PARTICIPATIVO BARRIAL.

Art. 9°) El Consejo Participativo Barrial estará constituido por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, concejalas y concejales; y las delegadas y delegados elegidos en las jornadas participativas barriales, con el fin de determinar las factibilidades técnicas y montos presupuestarios de las propuestas planteadas.

Art. 10°) Las vecinales, con la colaboración de la Municipalidad, convocarán a las ASAMBLEAS PARTICIPATIVAS BARRIALES, en las que se expondrá la totalidad de proyectos elaborados y sus costos, y cada vecina y vecino elegirán las propuestas consideradas necesarias para su barrio, por consenso, o a través de un sistema de votación.

Art. 11°) El Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Municipal organizarán una reunión de cierre al finalizar el año para todas las vecinas y vecinos para realizar un balance de lo ejecutado a través del Presupuesto Participativo y dar a conocer los proyectos y obras pautadas para el año entrante.

Art. 12º) El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la redacción final del proyecto del Presupuesto para el ejercicio siguiente, debiendo establecer el mecanismo que permita incorporar las conclusiones que surjan de las Asambleas Participativas Barriales, el que será enviado al Concejo Municipal para su tratamiento y aprobación.

Art. 13°) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos operativos de la presente a través del pertinente decreto ad-referendum del Concejo Municipal.

Art. 14°) De forma.

sábado, septiembre 27, 2008

Programa de Formación en Gestión Local - II Jornada

Con el aval de la Secretaría de Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la provincia de Santa Fe, el Centro de Estudios Municipales y Provinciales, CEMUPRO, ha organizado el "Programa de formación en gestión local 2008" en colaboración con la Fundación Friedrich Ebert, la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad Nacional de San Martín y la Universidad Nacional del Litoral.

Módulo 4 – Formulación de proyectos socio-productivos: proyectos comunitarios, microempresas, microbancos, cadenas de valor.

El objetivo de este módulo es dotar a los agentes de instrumentos metodológicos concretos para actuar en su territorio. En este sentido los contenidos están divididos en el siguiente índice temático: a. Aspectos conceptuales. Generación de proyectos productivos. Principios básicos de economía. La economía social: especificidad y principales formas jurídico-institucionales. b. Proyectos sociales y comunitarios. (Dictado por el Subsecretaría de Cooperación Internacional Ing. Agr. Sergio Buchara, el Director Provincial de Desarrollo Territorial y Economía Social Psic. Alejandro Gamero y la Coordinadora de Monitoreo y Evaluación de Políticas Sociales Lic, Graciela Rocchi)

Módulo 5 – Comunicación institucional

Información y medios. Comunicación visual y gestión de imagen. Manejo de situaciones de crisis. Encuestas e indicadores para la gestión. (Dictado por la Lic. en Estadística Nora Ventroni y el Secretario de Comunicación Social del Gobierno de la Provincia de Santa Fe Rubén Galassi)

miércoles, septiembre 10, 2008

Jornada en Diputados para una Ley Provincial de Niñez

Con motivo de promover nuevas políticas para ser aplicadas a la infancia y la adolescencia en la Provincia, se desarrolló en el Palacio Legislativo la jornada denominada “Una Ley de Niñez para Santa Fe”. El encuentro, organizado por la Cámara de Diputados de la Provincia, a partir de una iniciativa de la Diputada Lucrecia Aranda, se realizó en el hall de la Legislatura.

Funcionarios y representantes de diversas instituciones vinculadas a la temática, disertaron sobre la necesidad de implementar una Ley provincial que contemple los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Esta iniciativa nace a partir de la reciente Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes - Ley Nacional Nº 26.061, sancionada a fines de 2005 -, que allana el camino, junto a otras sancionadas a escala internacional, para una nueva normativa en el plano santafesino.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Eduardo A. Di Pollina, expresó: “Actualmente once provincias de la Argentina han adecuado su legislación en función de los derechos de niños y niñas. En Santa Fe, es aún una materia pendiente. Por eso la importancia de esta jornada, ya que se trata de un aporte fundamental para este cuerpo legislativo”.

Los paneles

1er. Panel: “Estado del Debate Parlamentario”

* Dip. Prov. Lucrecia Aranda, del Partido Socialista,
* Dip. Prov. Claudia Saldaña, del Partido Justicialista,
* Dip. Prov. Alicia Gutiérrez, del Partido Solidaridad e Igualdad,
* Dip. Prov. Mónica Peralta, de la Unión Cívica Radical,
* Dip. Prov. Gabriel Real, del Partido Demócrata Progresista.

2º Panel: “Políticas de Infancia y Adolescencia”

* Roxana Ingaramo, Secretaria de Desarrollo Social, Municipalidad de Santa Fe.
* Néstor Della Rosa, Secretario de Desarrollo Social y Salud, Municipalidad de Reconquista.
* Psicóloga Andrea Travaini, Coordinadora del Área de la Niñez, Municipalidad de Rosario.
* Psicóloga Patricia Giuricich, Secretaria para el Desarrollo de la Ciudadanía, del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Fe

3er. Panel: “La Visión de las Organizaciones Sociales”

* Ps. Social Gabriela Bruno, Mesa de la Infancia, de Santa Fe
* Ps. Marcela Lapenna, Programa La Casa, de Rosario
* Dra. Adriana Lusso y Concejala María Lastra, Foro de la Infancia, Santa Fe
* Padre Edgardo Montaldo, Vicaría Sagrado Corazón, Rosario

4º Panel: “Niñas, Niños y Adolescentes en las Leyes”

* Dra. Nelly Minyersky, abogada, Profesora de Consulta de la Facultad de la Universidad de Buenos Aires, investigadora permanente de esa casa y Directora de la Carrera Interdisciplinaria de Especialización en Postgrado en Problemáticas Sociales Infanto-Juveniles.

Fuente: Comunicado de prensa de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe

lunes, septiembre 08, 2008

Ordenanza Nº 1838/08 - Capilla Colegio San José

Ordenanza que declara Patrimonio de la ciudad a la Capilla del Colegio San José.
Aprobada, con modificaciones, en la sesión ordinaria del 8 de setiembre.

Proyecto Original

Visto:

La Ordenanza N° 1673/06, el centenario del Colegio San José y la necesidad de preservar para las generaciones futuras el patrimonio edilicio de la ciudad de Sunchales, y;

Considerando:

Que la fundación del Colegio San José se remonta a marzo de 1908, cuando cinco hermanas de la Congregación de Santa Marta de Romans, con sede en Francia, llegan a Sunchales habiendo sido llamadas por el padre Serafín Michelini, para fundar un Colegio católico de niñas;

Que el 1º de abril de 1908, las Hermanas inician la actividad educativa en el Hotel Toscano ubicado en 25 de Mayo y San Martín, trasladándose, al poco tiempo, a la que definitivamente sería su casa sobre Estanislao López y Juan B. Justo;

Que antiguamente el solar pertenecería a los Sres. Carabelli y durante muchos años fue un conservatorio de música, cuyas paredes estaban adornadas con frescos que representaban a Santa Cecilia y a otros jóvenes tocando instrumentos, realizados por un artista sunchalense;

Que su primera directora fue Sor Lucía de los Ángeles, una joven religiosa, secundada por otras cuatro hermanas que sostenían que el colegio, dedicado a San José, era una obra de porvenir para la población, en su mayoría “italiana, simpática, cordial y religiosa”;

Que, en los comienzos, 70 niñas frecuentaban las clases y la actividad educativa abarcaba manualidades, pintura, idioma francés, jardín maternal, corte y confección, y enseñanza primaria;

Que el primer oratorio o capilla se ubicaba en lo que actualmente es el salón de la biblioteca, en la esquina sureste del edificio;

Que en 1933 se comenzó a utilizar la Capilla, de elegante silueta, cuyas ojivas y siluetas sugieren reminiscencias góticas;

Que en 1934 se le solicita al Arzobispado de Santa Fe la facultad para erigir el Vía Crucis en la capilla;

Que en 1947 un grupo de vecinos aportó los fondos necesarios para proceder a la colocación del cielo-raso y la terminación del Presbiterio, y se autorizó la disposición del Santísimo Sacramento en una habitación destinada a oratorio;

Que el estilo de la construcción de la Capilla y sus dimensiones hacen que se destaque entre las construcciones de la ciudad;

Que la conservación de los elementos del patrimonio urbano que recuerden sus orígenes es importante para la construcción y consolidación de la identidad de la ciudad;

Que el Estado, en sus distintas esferas de acción, debe actuar en consecuencia para preservar aquellos lugares que merecen conmemoración permanente y que por su valía deben conservarse en el tiempo;

Que la Ordenanza N° 1673/06 tiene por objeto constituir el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, restauración, promoción y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de Sunchales (PCS);

Que en su Art. 7° sostiene que el Concejo Municipal es uno de los organismos asesores que podrá sugerir la inclusión de bienes al Patrimonio Cultural Sunchalense;

Por todo ello,

Ordenanza Nº 1838/08

Art. 1°) Dispónese la inclusión de la Capilla del Colegio San José, ubicada en calles Juan B. Justo y Bolívar, al Patrimonio Cultural Sunchalense, en consideración de su destacada historia y de sus valores arquitectónicos, que la distinguen entre las edificaciones de la ciudad.

Art. 2°) La Municipalidad de Sunchales colocará una placa en el ingreso a la capilla en cuyo texto expresará "CAPILLA DEL COLEGIO SAN JOSE - PATRIMONIO CULTURAL DE LA CIUDAD - MUNICIPALIDAD DE SUNCHALES”.

Art. 3°) Autorízase al D.E.M. a efectuar las gestiones necesarias para la conservación del citado inmueble y considerar, junto con la Asociación Civil del Colegio San José, la integración del mismo a proyectos culturales y de visita.

Art. 4°) Comuníquese la presente distinción a la Secretaría de Cultura de la Nación, a la Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, al Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, a la Dirección Provincial de Patrimonio y al Archivo General de la Provincia de Santa Fe.

Art. 5°) De forma.

sábado, agosto 30, 2008

Programa de Formación en Gestión Local - I Jornada

Con el aval de la Secretaría de Municipios y Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de la provincia de Santa Fe, el Centro de Estudios Municipales y Provinciales, CEMUPRO, ha organizado el "Programa de formación en gestión local 2008" en colaboración con la Fundación Friedrich Ebert, la Universidad Nacional de Rosario, la Universidad Nacional de San Martín y la Universidad Nacional del Litoral.

Objetivos

  • Contribuir al fortalecimiento de los gobiernos e instituciones locales, a través de una oferta formativa y de capacitación de sus integrantes que recupere, actualice y potencie sus destrezas, experiencias y saberes.
  • Formar recursos humanos con conocimientos específicos y aptitudes para desempeñar funciones de animación sociocultural y socioeconómica en su ámbito de actuación territorial.

Módulo 1 - Métodos para el desarrollo local: Conceptos y herramientas de gestión

Técnicas de diagnóstico. Planificación estratégica. Agencias de desarrollo. Sistemas de información – Enfoque territorial del entramado productivo. (Dictado por Mgter. María Eugenia Schmuck y Mgter. Luciano Durand)

Jóvenes

Los jóvenes como sujetos de derecho y actores estratégicos en el desarrollo. . La construcción de la agenda pública con jóvenes para toda la sociedad. (Dictado por el Director Provincial de Politicas de Juventud Koaquín Blanco)

jueves, agosto 21, 2008

Foro de mujeres políticas de centroizquierda

FORO DE MUJERES POLITICAS DE CENTROIZQUIERDA
Organizado por la Fundación Ebert , concejalas, diputadas provinciales y funcionarias políticas de municipios y diversas provincias argentinas pertenecientes a partidos del espectro de centroizquierda se reunieron en Buenos Aires durante dos días para evaluar la implementación y los resultados de las actuales políticas y programas en materia de salud reproductiva y procreación responsable y de la aplicación de las leyes de violencia intrafamiliar y de educación sexual. Asimismo, se expusieron y debatieron las iniciativas y proyectos sobre paridad de mujeres y varones en el ámbito público, que en el marco de la reforma política están siendo discutidos actualmente en el país.


Buenos Aires, 21 y 22 de agosto de 2008

Lugar de realización: Hotel Dolmen, Suipacha 1079, Buenos Aires

Los derechos de las mujeres
Evaluación de las políticas públicas a nivel nacional, provincial y municipal

PROGRAMA

Jueves 21 de agosto

14.30 horas Apertura a cargo de Maria Rigat (Fundación Friedrich Ebert), Clori Yelicic (PS) y María Luisa Storani (UCR)

15.30 horas Panel

Leyes y programas de salud sexual y reproductiva. Un balance crítica de su implementación. Los temas pendientes
-Programa Nacional de Salud Sexual y procreación responsable
-Aborto no punible
-Ley de educación sexual

Panelistas:

Dra. Mariana Romero (CEDES)
Dr. Fernando Giayetto (Grupo de Mujeres por la Solidaridad, La Pampa)
Dra. Nelly Minchersky
Dra. Beatriz Martinelli (Ministerio de Salud de la Pcia. de Santa Fe)
Dra. Mabel Bianco (CONDERS)

19.00 horas Plenario y cierre

Viernes 22 de agosto

10.00 horas Panel

Reforma política y paridad.
La paridad como estrategia y los proyectos de Ley e iniciativas existentes.

Panelistas:
Dip. Laura Sesma (PS)
Dra. Maria José Lubertino (INADI)
Gerardo Conte Grand (CC)
Dra. Nelida Archenti (UCR)

12. 00 horas Debate en plenario

14. 30 horas Panel de participantes del evento
- Comentarios sobre las ponencias y el balance realizado
- Propuestas de líneas de acción para realizarse en el futuro

17. 30 horas Evaluación y cierre

lunes, agosto 18, 2008

Minuta de comunicación Nº 422/08 s/ déficit habitacional

Minuta de comunicación que solicita al Departamento Ejecutivo Municipal implemente ordenanzas y gestione fondos no reinegrables para paliar la problemática habitacional existente en la ciudad de Sunchales.
Presentada y aprobada, sin modificaciones, en sesión ordinaria el 18/8/08.

Visto:

El déficit habitacional en la ciudad de Sunchales;

La Ordenanza Nº 1462/03 que crea el programa “Lote único para vivienda familiar”, sin reglamentación hasta la fecha;

La Ordenanza Nº 1681/06 que autoriza al D.E.M. a gestionar, celebrar convenios e implementar, a través del área correspondiente, el Sub Programa Ejecución de Viviendas Individuales en Lotes Propios de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Pcia. de Santa Fe, disponible por Resolución Nº 3077/96;

La Ordenanza N° 1703/06 que reglamenta el funcionamiento del Instituto Municipal de la Vivienda, la Resolución N° 3543/08, remitida a título informativo por el Departamento Ejecutivo Municipal y la Resolución Nº 411/08 del Concejo Municipal;

La Ley Nº 12.385, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario Nº 1123/08; que crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados; y

Considerando:

Que la Ordenanza Nº 1462/03, mediante la cual se establecen mecanismos para que vecinos y vecinas puedan acceder a la compra de terrenos de dominio municipal con el fin de construir su vivienda única de carácter familiar, no cuenta con la reglamentación pertinente;

Que la implementación de la Ordenanza Nº 1681/06 permitiría que los interesados aporten el terreno y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Pcia. De Santa Fe asuma la financiación para la construcción de viviendas por administración municipal;

Que la Resolución Nº 3543/08 designaba a las personas que integrarían el Directorio del Instituto Municipal de la Vivienda, ad referendum del Concejo Municipal;

Que por Resolución N° 411/08 el Cuerpo Legislativo rechaza la resolución antes mencionada debido a la supuesta incompatibilidad de uno de los directores propuestos, en consonancia con el Art. 6 de la Ordenanza N° 1703/06 y el Art. 25° inc. 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que hasta la fecha no se ha designado al director faltante;

Que los aportes percibidos a través de la Ley Nº 12.385 y modificatorias (Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados) tienen el carácter de no reintegrables y pueden ser asignados a proyectos para compra y/o expropiación de terrenos, para soluciones habitacionales y construcción de viviendas;

Que para el año en curso, el fondo para la ciudad de Sunchales asciende a $478.317,62; que, junto a lo presupuestado en Bienes de Capital, del Presupuesto Municipal vigente, asciende a un total de $ 878.317,62; el que podría ser utilizado para la compra de terrenos;

Que dado el grave déficit habitacional existente, es necesario recurrir a los instrumentos que se encuentran a disposición con el fin de aliviar y revertir la problemática habitacional;

Que el Estado es el responsable de brindar alternativas sostenibles de acceso a la tierra y a la vivienda;

Que verse privado de una vivienda digna constituye un atentado contra la dignidad humana y supone un obstáculo a la participación política, económica, social y cultural de las personas y familias afectadas;

Por todo ello,

Minuta de Comunicación Nº 422/08

El Concejo Municipal de la Ciudad de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal:

1. Reglamente e implemente la Ordenanza Nº 1462/03 que crea el programa “Lote único para vivienda familiar”.

2. Gestione, celebre convenio e implemente el Sub Programa Ejecución de Viviendas Individuales en Lotes Propios de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Pcia. de Santa Fe; de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza Nº 1681/06.

3. Designe a la brevedad al director del I.M.V. y remita la Resolución pertinente a este Cuerpo Deliberativo.

4. Remita a este cuerpo el correspondiente proyecto de ordenanza para poder acceder a los aportes previstos en la Ley Nº 12.385 (Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados), con el fin de destinarlos a la compra de terrenos para soluciones habitacionales.

Proy. de Declaración s/ Dr. Alfredo Palacios

Proyecto de Declaración mediante el cual se pretende rendir homenaje a la figura del Dr. Alfredo Palacios, en el 130° aniversario de su nacimiento.
Presentado el 18/08/08. Pendiente de aprobación.

Visto:

La necesidad de reivindicar la figura del Dr. Alfredo Palacios, en el 130º aniversario de su nacimiento, y;

Considerando:

Que el 10 de Agosto de 1878 nace en el barrio de La Boca el abogado, defensor de presos políticos y gremiales, escritor, docente, orador, legislador y dirigente socialista Alfredo Palacios;

Que cursa sus estudios primarios en la Escuela Nº 4 del Consejo escolar 9º y los secundarios, en el Colegio Central de la calle Bolívar (luego, Colegio Nacional de Buenos Aires). De muy joven se suma al Centro Pedro Goyena, vinculado al Círculo de Obreros Católicos, del que a los pocos años se distancia definitivamente por diferencias ideológicas. Estudia la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de Buenos Aires, trabajando a su vez en la dirección de Impuestos Internos. Las coincidencias con el socialismo de su época lo influyen en su tesis doctoral, titulándola: “La miseria en la República Argentina (1900)”, la que fue rechazada y desaprobada por la mesa de tesis y elogiada en las páginas de La Vanguardia;

Que a principios del siglo XX, comienza a colaborar con el Partido Socialista, obrando como orador, dictando conferencias, etc., hasta que el 1 de septiembre de 1901 se afilia al Centro Socialista de La Plata;

Que en ese mismo año instala un consultorio jurídico gratuito en el Centro Socialista de La Boca ayudando a inmigrantes y trabajadores. En la puerta de la casa que alquiló hasta su muerte, ubicada en calle Charcas 4741, colgaba un cartel que decía: “Abogado, atiende gratis a los pobres”;

Que el 13 de marzo de 1904 se presenta como candidato a diputado nacional por la circunscripción cuarta de La Boca. Siendo electo con 830 votos, se convirtió en el primer diputado socialista de América. Ese mismo día, grupos de vecinos y vecinas, muchos de ellos inmigrantes, marchaban por las calles del barrio con la música de fondo de la internacional socialista. El 1º de mayo de 1904, cuando asume en la legislatura nacional, se llevaron, por primera vez en la historia argentina, reclamos, protestas y esperanzas de la clase trabajadora;

Que entre los proyectos de su carrera como legislador figuran: el descanso dominical, la reglamentación del trabajo de mujeres y niños, la organización del departamento nacional del trabajo, la jubilación y sueldos del magisterio, la inembargabilidad de sueldos, las pensiones y jubilaciones ferroviarias, el régimen de las agencias particulares de colocación, la indemnización por accidentes de trabajo, la reglamentación del trabajo a domicilio, la protección al personal del trabajo marítimo, las jubilaciones y pensiones para obreros y empleados de empresas particulares, el salario mínimo para obreros y empleados, las jubilaciones y pensiones de empleados bancarios, el pago de salarios en moneda nacional, la prohibición del trabajo nocturno en las panaderías, el régimen legal de las Cooperativas, la jubilación de obreras que trabajan a domicilio para el Estado, la jornada máxima de ocho horas, el censo de desocupados, el sábado inglés, proyectos contra la trata de blancas, entre otros;
Que su inmensa obra legislativa no admite parangón en los anales parlamentarios. Se lo considera como el iniciador de la legislación social en la Argentina, fruto de su creatividad y su acción introduciendo principios revolucionarios en una época conservadora;

Que el militante socialista estrenó su banca de legislador con un vibrante discurso en contra de la nefasta Ley de Residencia que habilitó al gobierno a expulsar a inmigrantes sin juicio previo. Calificó a este instrumento normativo como "una amenaza constante para el obrero extranjero que arrastró el arado y llenó los graneros de los que viven del privilegio y que ... es perseguido porque anuncia una cosecha que al fin va a ser recogida por los pobres";

Que desde el Senado luchó contra el monopolio del transporte, por la nacionalización del petróleo, de los ferrocarriles y de la tierra y denunció la penetración extranjera;
Que defendió al periodista José Luis Torres, autor del término “década infame” y quien le aportó las pruebas del negociado de El Palomar. Además, denunció los negocios non sanctos del grupo Bemberg;
Que en el año 1925 junto a otros intelectuales, fundó la Unión Latinoamericana, basada en el fortalecimiento de los países ante el sometimiento de la hegemonía imperialista de Estados Unidos;

Que fue también un importante educador ocupando cargos como Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Plata, Presidente de la Universidad Nacional de La Plata, Profesor Emérito de la Universidad de Buenos Aires, Fundador de la Cátedra de Legislación del Trabajo de la Facultad de Ciencias Económicas;

Que apoyó activamente la Reforma Universitaria de 1918 y fue galardonado con los títulos de Profesor Emérito y Doctor Honoris Causa en San Marcos de Lima, Bolivia, Cuzco, Asunción, Montevideo y Río de Janeiro;

Que a fines de julio del 30 es elegido decano de la Facultad de Derecho. En esa oportunidad, se dirige a los estudiantes que han sido maltratados por la policía y si bien es contrario al gobierno de Yrigoyen, se pronuncia contra el golpe de José Félix Uriburu. Dijo entonces: “Es, en efecto, un gobierno inepto el de nuestro país, pero la juventud debe fiscalizar celosamente a la oposición, que no siempre es digna y detrás de la cual se agazapa el ejército. La juventud no podrá honrosamente llamarse así si permitiera, sin que la masacren, que gobernara el país una dictadura militar. En mi carácter de decano de esta casa de estudios, declaro que si se constituye una junta militar, dictaré en el acto un decreto repudiándola y desconociéndola, e incitando a la juventud a que se prepare a derrocarla, aún con el sacrificio de sus vidas”;

Que en 1937, costeado de su propio dinero, Palacios recorre Santiago del Estero, Salta, Tucumán y Jujuy. Se contacta con Salvador Mazza -que trabaja sobre el mal de Chagas-, quien le entrega un informe sobre la grave situación sanitaria de la región y las necesidades de tener viviendas dignas, y Palacios presenta en el Senado su Plan Sanitario y Educativo de Protección a los Niños;

Que en 1938 presenta el proyecto de ley de voto femenino, que no es siquiera tratado en su momento y que luego el peronismo convertirá en ley en 1947;

Que durante el gobierno peronista, el Partido Socialista es atacado en actos, baleado por la Alianza Libertadora Nacionalista, que cuenta con el absoluto amparo de la policía. Palacios sostiene que actúan dominados por “la obsesión de los totalitarios: que no haya adversarios”. Para Palacios, Perón no es su enemigo sino un adversario; reconoce en él a un “distinguido técnico militar” pero no a un estadista. Perón, por su parte, decía que Palacios era un payaso. Cuando algún dirigente intentó acercarlos, Palacios le dijo: “Dígale a Perón que este payaso no trabaja en ese circo”;

Que mientras preside el Congreso Nacional del Derecho del Trabajo organizado por la Universidad de Tucumán viaja a Cuba y adhiere a la Revolución Cubana que está en marcha;

Que triunfa como senador en las 1961. Lo primero que hace es visitar a los presos políticos y gremiales;

Que el 20 de mayo de 1961, revólver en mano, Palacios secuestra una picana eléctrica empleada por la policía de San Martín. Días antes, había interpelado al ministro del Interior de Frondizi, Alfredo Vítolo por la ley marcial, las torturas policiales, las proscripciones políticas y los presos;

Que en 1963, se presenta como candidato a presidente de la Nación;

Que varios años posteriores a su fallecimiento, a través de la Fundación que lleva su nombre, se logró recuperar la casa que alquiló la familia Palacios de 1898 hasta su muerte en 1965. Actualmente es la sede de la Fundación Alfredo L. Palacios. En la misma se puede encontrar la que fuera la biblioteca personal del legislador, con 20.000 libros que le pertenecieron, ejemplares que contienen marcas y notas que Palacios escribió en cada uno ellos al ser leídos;

Que el 20 de abril de 1965, a los 86 años deja de existir un gran hombre, dejando una inmensa obra por los derechos sociales y enseñanzas imborrables al pueblo argentino;

Por todo ello,

Proyecto de Declaración

El Concejo Municipal de la Ciudad de Sunchales rinde homenaje, en el 130º aniversario de su nacimiento, al Dr. Alfredo Lorenzo Palacios, primer Diputado Socialista de América y figura trascendental en la vida política argentina del siglo veinte; reivindicando la figura de un permanente defensor de los derechos humanos, que consagró su vida a la causa del socialismo a través de la lucha activa en la defensa de la democracia, la libertad y la justicia social.

lunes, agosto 11, 2008

Ordenanza Nº 1833/08 - Plaza Gesta de Malvinas

Ordenanza que dispone la colocación de vallas de protección o de cualquier otro elemento que garantice la seguridad de las personas, entre el canal Norte y su desagüe y la plaza Gesta de Malvinas.
Presentada en sesión ordinaria el 3/12/07. Aprobada, con modificaciones, el 11/08/08. Autor: Marcelo Ghione

Visto:

La plaza Gesta de Malvinas y su proximidad al Canal Norte, y;

Considerando:

Que el mencionado espacio verde es visitado por vecinos del Barrio Cristóbal Colón, pero fundamentalmente es utilizado por niños y niñas como lugar de juegos, de intercambio y de reconocimiento de dicho barrio, creando lazos afectivos y de pertenencia;

Que esta plaza está ubicada a la vera del canal Norte y por ese motivo se convierte en un factor de riesgo para la integridad física de las personas que por ese lugar se desplazan;

Que en la planificación y gestión del espacio público se deben considerar las características del entorno y, por ende, tomar medidas preventivas para los usuarios que habitualmente lo utilizan;

Que se deberán colocar vallas de protección en el límite con el canal Norte, así como también en cunetas de desagües hacia el mismo, para minimizar los riesgos de accidentes;

Por todo lo expuesto:

ORDENANZA 1833/08
Art. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la colocación de vallas de protección en el límite Oeste y Sur de la plaza Gesta de Malvinas y Canal Norte, con la finalidad de garantizar la seguridad de las personas.

Art. 2°) Determínase que el Departamento Ejecutivo Municipal elaborará, a través de la Secretaría que corresponda, el Proyecto Técnico respectivo a los fines del cumplimiento de la misma.

Art. 3°) Impútanse las erogaciones que demande la ejecución de la obra a la Partida: Trabajos Públicos - Subpartidas: Veredas, Plazas y Espacios Públicos, del Presupuesto Municipal Vigente.

Art. 4º) De forma.

lunes, julio 28, 2008

Fundamentos s/ Proy. Ord. Aumento tarifa agua potable

A mediados de junio, el DEM presentó un proyecto de ordenanza para reemplazar el régimen tarifario vigente, a solicitud de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable mediante nota en la que se solicita el incremento para continuar prestando el servicio en calidad y cantidad suficiente para atender a la población.
El proyecto fue aprobado por unanimidad, con modificaciones, en la sesión del 28/7/08.

A continuación, la fundamentación del despacho.

La situación actual de la ciudad con relación al agua potable es compleja, por un lado la Cooperativa de Provisión de Agua Potable se encuentra un estado económico - financiero delicado; y por otro existen algunos interrogantes con relación al uso del recurso, el agua, que la cooperativa genera.

En referencia a la situación económico-financiera, se ha realizado el análisis de la información presentada por la cooperativa oportunamente, más el estudio de aquella que fue solicitada por el Concejo, y hemos arribado a este proyecto de ordenanza que aprobaremos hoy. Se evaluaron los ingresos y egresos y determinamos la necesidad de este ajuste tarifario.

En pocos días se va a poner en funcionamiento la nueva red, que deberá reducir las pérdidas y por ende, el costo del tratamiento de agua deberá ser menor así como también el consumo energético, ya que el recambio de red se justificó en el hecho de que las pérdidas rondaban el 42% ó 43% y si el agua no contabilizada disminuye, deberá redundar, al mismo tiempo, en una reducción de costos.

Además, en la Cámara de Diputados de la provincia existe un proyecto de comunicación con dictamen de comisión, por mayoría, mediate el cual se le solicita al Poder Ejecutivo que arbitre los medios necesarios con el objeto de que la Empresa Provincial de la Energía establezca una tarifa diferencial, que disminuya el costo de la energía eléctrica para el consumo de las cooperativas de agua.

Esta es una preocupación recurrente y este proyecto de comunicación podría ser el comienzo de una solución al problema del costo energético.

Dado este contexto, hemos asumido el compromiso de continuar trabajando en conjunto, la cooperativa y la Municipalidad, para evaluar periódicamente su situación.

No debemos desconocer el hecho que las grandes corporaciones trasnacionales han pasado a controlar el agua en gran parte del mundo. Por ejemplo, las empresas francesas Suez y Veolia, por sí solas, administran la distribución del agua para más de 250 millones de personas, sin contar aquellas servidas por empresas en las cuales poseen participación accionaria. Se calcula que en 15 años unas pocas empresas privadas tendrán el control monopólico del 75% de ese recurso vital.

Es por eso que debemos tener presente el hecho de que las cooperativas son entidades sin fines de lucro que no generan ganancias y son una forma asociativa apropiada para la defensa de los sectores más desprotegidos de la población constituyendo una alternativa a la actividad de las grandes empresas con fines de lucro. Sin dudas, para Veolia y Suez, así como para otras, el servicio de agua gira alrededor de la ecuación económica, cuando el eje fundamental debe ser el respeto de los derechos reconocidos mundialmente y, en este caso, el respeto del derecho al agua.

Las normas internacionales sobre derechos humanos incluyen el derecho de acceso a una cantidad de agua suficiente, de calidad adecuada, para satisfacer el derecho explícito a la vida y los derechos a la salud y al bienestar. Esta interpretación está plenamente ratificada por la Observación General 15 de la ONU, publicada en noviembre de 2002, que apoya el derecho humano de acceso al agua.

El derecho al agua no supone el derecho a una cantidad ilimitada de agua, ni exige que el agua se suministre de forma gratuita. Debe pagarse un precio, pero cuando las personas no puedan pagar el agua necesaria para satisfacer sus necesidades básicas –por razones de pobreza, por ejemplo – es responsabilidad del gobierno local suministrar el agua necesaria para satisfacer dichas necesidades.

Actualmente, en nuestra ciudad, existe una clara competencia entre el agua potable y las fuentes de agua no segura. Y es probable que lo que el municipio no aporte para subsidiar a familias que no puedan acceder al agua potable deba tener que aportarlo en salud debido a las enfermedades sanitarias que acarrea el hecho de consumir agua de fuentes no seguras.

Como tareas a plantear de aquí en más:

Deberemos realizar un importante esfuerzo en la mejora del conocimiento, la toma de datos y la elaboración y difusión de estadísticas relacionadas con el agua, ya que las estimaciones pueden presentar incertidumbres significativas. La información ha de recopilarse y sistematizarse, facilitando su acceso libre, gratuito y universal a los interesados.

También, pronto deberemos pensar en planes Integrales de Gestión de la Demanda, que son planes que tienen como objetivo principal la gestión de la demanda de agua y la promoción de un uso sostenible y de calidad a largo plazo así como una reducción de los costos totales de gestión.
Es necesario desarrollar programas activos de información y participación ciudadana, que hagan posible la viabilidad social de las medidas que se puedan proponer. El agua es un recurso natural cuyo uso y estado concierne a todos. De ahí que su manejo no puede ser interesado y, en consecuencia, su gestión debe ser transparente. Una transparencia que exige que cualquier proyecto que afecte al medio ambiente sea debatido, en igualdad de condiciones, por todos los ciudadanos implicados. Además, la falta de participación en la determinación de las tarifas del agua contribuye a incrementar el desconocimiento y a fomentar falsas percepciones de los consumidores sobre el consumo de este recurso. Por eso, deberemos encontrar la manera de que la ciudadanía tenga capacidad real de participación y deliberación en las decisiones que se deban que tomar.

Para terminar, nos debemos comprometer a afrontar, desde la eficiencia y la sostenibilidad, el reto de la escasez del agua, al margen de vaivenes y coyunturas del momento. Una gestión eficiente y transparente del agua, con perspectivas de largo plazo, atendiendo al interés general, y con instituciones eficaces, adecuadamente dotadas y profesionalizadas, será capaz de resolver los problemas actuales y encarar con garantías los futuros.

Fundamentos Proy. Ord. Gestión sustentable del agua

El agua es un bien natural esencial para la vida en el planeta y para la supervivencia de las sociedades humanas y, por lo tanto, constituye un patrimonio natural y un derecho humano fundamental.
El 26 de noviembre de 2002, el Comité de derechos económicos, sociales y culturales de Naciones Unidas adoptó en Ginebra la Observación General (nº 15) sobre el derecho al agua, en la cual subraya que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. Menciona que el derecho del hombre al agua es indispensable para poder tener una vida digna. Añade que este derecho es un preliminar para acceder a los demás derechos del hombre y destaca que más de mil millones de personas no tienen acceso a un abastecimiento básico de agua y que varios miles de millones no tienen acceso a instalaciones sanitarias adecuadas.

Antes de la adopción del Comentario General, el derecho al agua había sido reconocido más o menos implícitamente en el Comentario General sobre el Derecho a la Salud (año 2000), en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y en la Convención sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (1979).

Para que el “derecho al agua”, es decir el derecho de acceso al agua potable y al saneamiento, sea efectivo, los usuarios y las autoridades locales tienen derechos que ejercer y deberes que respetar.

1- Para los usuarios
-disponer de agua potable en cantidad suficiente para satisfacer las necesidades esenciales y tener acceso a instalaciones sanitarias aceptables, accesibles, seguras y asequibles y actuar para la protección del recurso,
-contribuir al costo del servicio del agua y a las acciones de solidaridad para el agua
-ser informados de forma transparente y ser consultados.

2- Para las autoridades locales
-integrar el derecho al agua en la legislación interna y vigilar para garantizar que sea respetado,
-identificar las responsabilidades de los diferentes actores y asegurar su participación en el seno de estructuras que garanticen la calidad y la cantidad del servicio,
-precisar las fuentes de financiamiento de los servicios del agua, incluyendo los subsidios directos y cruzados,
-ejercer un control efectivo sobre la gestión de los servicios de agua,
-censar a las personas sin acceso e identificar sus necesidades.

El derecho al agua no implica que el agua deba proporcionarse gratuitamente. Sin embargo, las personas tienen derecho al agua a un costo asequible. El agua debería considerarse como un bien social y cultural, un bien de interés público, antes que un bien económico única y exclusivamente. El agua no puede considerarse como una mercancía. Cualquier pago por los servicios del agua debe basarse en el principio de equidad, garantizando que estos servicios, estén al alcance de todas las personas, incluyendo los grupos sociales con necesidades básicas insatisfechas.

Tiempo atrás, expertos de la ONU de 100 países, presentaron un informe acerca del impacto del cambio climático, con el que la vida de millones de personas se verá afectada por la escasez de agua. Se prevé que en las próximas décadas será evidente la falta de suministros locales de agua.

Esta alarma mundial ha provocado un llamado de atención sobre la urgencia de concientizar a la población sobre el uso eficiente del agua, de manera de utilizar aquella que sea necesaria, con la calidad y características que correspondan al uso a que se destine, garantizando la conservación de los recursos naturales con tecnologías y prácticas optimizadas que proporcionen igual o mejor servicio con menos agua.

Sin embargo, el objetivo de protección y preservación del entorno no puede ir en detrimento de otros objetivos, como la salud de las personas, por lo que bajo ningún concepto se permitirá que el agua no potable comporte un riesgo para la salud.

Afirmar que el agua es un recurso escaso y, al tiempo, no tener un conocimiento preciso de cómo se utiliza, así como de las posibilidades de ahorro que ofrece, constituye una paradoja. Por eso, la correcta gestión técnica de una red de distribución de agua, comporta conocer con exactitud el destino final de toda el agua introducida en el sistema a través de los distintos puntos de suministro.

Un proyecto de ordenanza, muy similar a este, fue presentado el año pasado. Por aquel entonces planteábamos la necesidad de realizar consideraciones sobre el agua en tiempos donde no se discutieran aumentos tarifarios. Pero perdió estado legislativo. Y es en este contexto, con la aprobación del incremento en que volvemos a presentarlo, planteando:

1- Ratificar como derecho humano el acceso al agua potable

2- Declarar la necesidad que desde el Municipio se realicen gestiones permanentes ante los organismos que correspondan para la consecución de fuentes alternativas de obtención de agua potable

3- Eximir el derecho de construcción para aquellas edificaciones con doble circuito de agua

4- Solicitar a la Cooperativa de Agua información sobre población abastecida, balance hídrico, energía consumida, etc. Además, la Municipalidad podrá solicitar la realización de estudios técnicos y financieros para facilitar y contribuir en la prestación eficiente del servicio.

5- Suscribir convenios con la Coop. para la instalación de bebederos en plazas, plazoletas y espacios verdes; como así la instalación de canillas públicas, debidamente controlados.

6- Instrumentar acciones para la recepción de denuncias relacionadas con el abuso en la utilización del recurso provisto por las canillas públicas.

7- Implementar una campaña masiva de comunicación con miras a lograr la concientización en el uso racional y responsable del agua, informando a la población de los beneficios ambientales, sociales e individuales de instalar tecnologías eficientes en el uso del agua y desarrollar hábitos ahorradores.

Para finalizar, éste debería ser el primer paso hacia un programa sostenible en el tiempo, que genere interés y compromiso. Porque es responsabilidad de la esfera pública asegurar el acceso al agua potable, pero “lo público” es mucho más que el Estado: debemos promover nuevos modelos de gestión pública participativa movilizando energías en forma coherente para el desarrollo sustentable de los recursos hídricos.