Información sobre la tarea legislativa - Mandatos 2005/2009 y 2009/2013.
lunes, marzo 30, 2009
Minuta de Comunicación N° 428/09 - Cumplimiento ordenanza sobre acceso a la información pública
Minuta de Comunicación N° 429/09 - Obras en Av. Independencia
lunes, marzo 23, 2009
Minuta de Comunicación - Inmuebles ociosos e implementación de programas de vivienda
Minuta de Comunicación - Programa de limpieza del sistema de drenajes pluviales
Proy. de Ordenanza que prohíbe los circos con animales
lunes, marzo 09, 2009
Ordenanza Nº 1872/09 - Acceso a la Información Pública
Sunchales, 9 de marzo de 2009.-
El Concejo Municipal de
O R D E N A N Z A Nº 1872 / 2 0 0 9
VISTO:
La necesidad de incrementar y mejorar los mecanismos de contralor en la administración pública para garantizar de ese modo su legalidad, su ética, y la eficiencia y eficacia en el empleo de los recursos públicos, y;
CONSIDERANDO:
Que el acceso a la información pública es un derecho consagrado en
Que el derecho a la información se encuentra dentro del marco de la libertad de expresión, conforme al Art. 75 de
Que, además, está fundado en una de las características principales del gobierno republicano, es decir, la publicidad de los actos de gobierno y transparencia de la administración, constituyendo una importante herramienta de control -o bien de legitimación- del ejercicio del poder por parte de las autoridades;
Que existe un reclamo permanente de transparencia por parte de la ciudadanía y que, en contraste, hay una deformada concepción de lo público asignando a sus disposiciones un carácter secreto que no tienen;
Que el Estado y las empresas que prestan servicios públicos, deben respetar y garantizar el acceso a la información a todas las personas y adoptar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para promover el cumplimiento de este derecho y asegurar su reconocimiento y aplicación efectivos;
Por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de
O R D E N A N Z A Nº 1872 / 2 0 0 9
Art. 1°) Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano perteneciente a
Art. 2°) Se considera información, a los fines de la presente, a todo documento donde consten actos administrativos o las actuaciones que sirven de base o antecedente a los mismos, así como las actas de reuniones oficiales. El órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido. Se entiende por documento a las constancias escritas, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o semejante, de acuerdo a tecnologías existentes o futuras.
Art. 3°) El acceso a la información pública es gratuito y la persona que ejerza este derecho no está obligada a efectuar pago por concepto alguno, con la única excepción de que requiera la reproducción de la misma. En este caso, sólo deberá abonar los costos de reproducción.
Art. 4°) Sólo se limitará el acceso público a la información en los siguientes casos:
a) Cuando pudiere afectar la intimidad de las personas o refiera a bases de datos personales de las mismas. En estos casos sólo podrá suministrarse previa autorización de éstas.
b) Durante el período de secreto de los sumarios administrativos, debiendo brindarse la información que se hubiere requerido durante la vigencia de ese plazo dentro de los diez días hábiles de finalizado el mismo.
c) La protegida por el secreto profesional.
d) La protegida por el secreto bancario.
e) La que pudiere revelar la estrategia a adoptar por
f) La exceptuada en virtud de ordenanzas especiales o normas Jurídicas de mayor jerarquía.
Art. 5°) En caso que exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo anterior, debe suministrarse el resto de la información solicitada.
Art. 6°) El requerimiento de información deberá ser presentado mediante formulario suscripto por el requirente y suministrado gratuitamente por
Art. 7°) La información requerida debe ser suministrada dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Dicho plazo sólo podrá prorrogarse por única vez por un lapso máximo de otros cinco (5) días hábiles y de modo excepcional, mediante decisión debidamente fundada, previa al vencimiento del mismo.-
Art. 8°) La denegatoria de la información debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Secretario y deberá ser fundada explicitando la norma en la cual basa la negativa.
Art. 9°) El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministre en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta ordenanza, está incurso en falta grave y su responsabilidad estará regida por el ordenamiento jurídico general en los órdenes administrativo, civil, penal, disciplinario y/o político.
Art. 10°) Elévase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O.-
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Dada en
Sobre el discurso del Intendente con motivo de la apertura de sesiones ordinarias
Mostró su molestia porque "no somos noticia" por tener saneada la administración de los recursos económicos y poder cumplir con el pago de los sueldos a los empleados. En realidad, debería saber que ésa es una de sus obligaciones y así es como deben manejarse los recursos de toda la comunidad.
Además, el hecho de que no hubiera sabido en dónde aportar los 317.000 pesos que la provincia entregó como adelanto de coparticipación, que fueron entregados a municipios y comunas para pago de sueldos y aguinaldos, no significa que no se necesiten. "Parecía un error porque no sabíamos en dónde meterlos": debería preguntarle a vecinas y vecinos que no tienen vivienda o que no pueden acceder a medicamentos a dónde puede asignar esos recursos.
Con respecto al repaso que realizó sobre lo que se va a aportar en cada área (cultura, educación, salud, seguridad, etc.) cabe aclarar que varios de los importes mencionados son leyes provinciales u ordenanzas que lo OBLIGAN a efectuar esos aportes.
En cuanto a obra pública, tal como viene aconteciendo desde el inicio de esta gestión, no se planteó ningún plan de obra pública y deberemos resignarnos de una vez por todas a no contar con un secretario de obras públicas que pueda dar los lineamientos generales en este tema.
Además, en gran medida la ejecución de las obras para el año en curso dependerá de subsidios nacionales o provinciales, con lo cual podríamos esperar otro año con mínima inversión municipal en este rubro discrepando con lo que solicita la comunidad y se necesita en la ciudad.
Suele repetir en distintos ámbitos que el pavimento es prioritario, que la seguridad es prioritaria. La cantidad de temas que resultan "prioritarios" hacen que a ninguno se le busque una solución de fondo.
La puesta en marcha de un gabinete social no es una idea nueva, porque es una forma de trabajo que se implementó al asumir Hermes Binner en la gobernación y se trabajó de esa manera durante la intendencia de Gonzalo Toselli. Se perdieron 13 meses en reconocer lo que las distintas áreas de la municipalidad tienen común para que puedan actuar coordinadamente y evitar que los esfuerzos se dispersen.
Con respecto a su planteo de la necesidad de ser creativos, con la cantidad de años de experiencia en la gestión pública, debería saber que la creatividad es inherente a la misma, porque es una de las maneras de encontrar alternativas y soluciones a las cuestiones que se van planteando. No es un valor al que se recurre en determinadas circunstancias, siempre debería estar presente, sabiendo que los recursos para llevar adelante una gestión nunca alcanzan para satisfacer las necesidades de la comunidad.
Se habló de "empezar a buscar acciones comunitarias" y "tratar de buscar elementos propios" en cuanto a la seguridad, y se comentaron las averiguaciones llevadas a cabo en Venado Tuerto sobre las alarmas comunitarias. Por qué se esperaron tantos meses en realizar las consultas o para buscar alternativas al reclamo de la comunidad? Por qué no se convocó todavía al equipo de trabajo del Ministro de Seguridad de la Provincia quien puso a disposición a sus funcionarios para que asesoren al Municipio en materia de seguridad?
Por último, dijo que el gran desafío es "coraje, ganas, voluntad de trabajo, meterle todo el tiempo que sea necesario, hablar con toda la gente, la gestión participativa", lo que constituye una contradicción a lo que ocurre: es muy difícil para vecinas y vecinos hablar con el intendente porque no suele dar audiencias, en el Concejo Municipal insistimos continuamente con el tratamiento del proyecto de presupuesto participativo, algunas personas son amenazados de que dejarán de recibir ayuda de la municipalidad si van a quejarse a la radio. Entonces sí se entiende: el desafío será, por fin, escuchar a la gente.